El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma que establece que rentistas y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del régimen contributivo de salud y seguridad social deben tener la condición de aportantes al sistema.
En 1998 el Gobierno Nacional estableció quiénes estarían afiliados al régimen contributivo del sistema de salud y seguridad social, incluyendo, entre otros, a los rentistas de capital. Un año más tarde estableció que estos últimos y toda persona con capacidad de pago suficiente para financiar el sistema tendría la condición de aportante de este esquema de aseguramiento.
La norma fue demandada ante el Consejo de Estado. Junto con el escrito de la acción, se presentó una solicitud de suspensión provisional de la norma que indica que rentistas y demás personas con capacidad de pago tienen que aportar al sistema, alegando que el Gobierno asumió una competencia exclusiva del Congreso.
Al considerar que asignar a este tipo de contribuyentes el deber de aportar al sistema es tanto como establecer los sujetos pasivos de un tributo, lo cual es función exclusiva del legislador, indicó el solicitante, el Ejecutivo terminó imponiéndoles a los rentistas de capital y demás contribuyentes señalados en la norma un deber que no estaba previsto en la ley: el afiliarse como cotizantes.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de este mandato. Trajo a colación la jurisprudencia constitucional, que se refiere a los rentistas de capital como obligados a cotizar y la del Consejo de Estado, que reconoce a las personas con capacidad de pago como afiliados al régimen contributivo.
Para la alta corte, estas consideraciones dan cuenta de que el Ejecutivo no violó normas superiores sino que reprodujo el contenido de la ley, al asignarles a los rentistas de capital y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del sistema la condición de aportantes al régimen contributivo de salud.