El Consejo de Estado revocó la orden judicial que obligaba al Gobierno a retirar la placa instalada en la obra del túnel de La Línea, que tenía los nombres del presidente Iván Duque; de la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez; de la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez; del director del Instituto Nacional de Vías (Invías), Juan Esteban Gil, y de los gobernadores del Quindío, José Ricardo Orozco y del Tolima, Roberto Jairo Jaramillo.
La decisión obedece a una demanda que interpuso un grupo de ciudadanos en ejercicio de la acción de cumplimiento, al considerar que se violó una prohibición legal para la instalación de placas o monumentos que recuerden la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que lo disponga la ley.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones formuladas por los demandantes. Consideró que las autoridades demandadas desconocieron la ya descrita prohibición, contrariando el artículo 1º del Decreto 2759 de 1997, y ordenó el retiro de la placa ubicada a la salida “Túnel II – Centenario – Darío Echandía Olaya”, en el sector Bermellón (Tolima).
La decisión fue impugnada por el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Ministerio de Transporte, el Invías y la Gobernación del Tolima, con la intención de que el Consejo de Estado revocara el fallo que ordenaba el retiro de la placa a los 30 días de la notificación de la decisión ejecutoriada.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y revocó el fallo emitido en primera instancia. Sostuvo que la instalación de la placa obedeció a una decisión administrativa que emitió el Invías, por solicitud de la Veeduría Técnica Especializada del proyecto Cruce por la Cordillera Central – Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea – Segunda Calzada – Calarcá Cajamarca. Según la alta corte, esta circunstancia indica que, para examinar la procedencia de la solicitud de los demandantes, es necesario emitir un veredicto sobre la legalidad de este último acto administrativo, lo cual escapa a las competencias del juez constitucional.
Al existir otro medio de defensa judicial, la posibilidad de acudir al juez de legalidad de los actos administrativos no se cumple con el requisito de subsidiariedad que debe rodear el medio de control de cumplimiento, lo que conduce a declarar su improcedencia, concluyó el Consejo de Estado.