El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela por medio de la cual se pretendía un aumento de la indemnización por la indebida intervención de la Policía Antinarcóticos sobre bienes de la sociedad bananera Dangón Russo & Cia Ltda, ocurrida hace casi 32 años.
Luego de que el Estado fuera condenado a reparar los daños causados por el decomiso de los bienes de la empresa, uno de los beneficiarios de la indemnización interpuso esta acción de amparo, con el anhelo de que la Justicia reconociera la necesidad de pagarle una suma que compensara los dineros que dejaron de percibirse durante la intervención.
La demanda de reparación directa obedeció a la intervención que el 26 de febrero de 1989 adelantó la Policía Antinarcóticos en la finca Villa Toyi, de propiedad de la sociedad bananera Dangón Russo & Cia Ltda. El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a resarcir varios daños producidos por esta actuación, entre ellos el deterioro y pérdida de bienes decomisados en ese entonces. Sin embargo, se estableció que no se reconocería el pago del lucro que dejaron de percibir los afectados mientras no pudieron disfrutar de los bienes; para la alta corte, ya se habían vencido los términos para poder exigir el derecho a este tipo de reparación.
Cabe precisar que, previo acuerdo, la mitad de los derechos de la sociedad bananera sobre este proceso habían sido cedidos a terceros, que adquirieron la condición de litisconsortes, es decir, sujetos de derecho que comparten los intereses de uno de los extremos de un litigio, en este caso, los de la parte demandante. Así las cosas, uno de los litisconsortes interpuso una demanda de tutela contra el fallo de reparación directa, por considerar que tenía derecho al 48 % de los 200 millones de dólares que, según él, debían ser reconocidos en reparación por concepto de lucro cesante. A su juicio, no se habían vencido los términos de caducidad para aspirar a este tipo de resarcimiento.
Pese a que ya habían pasado siete años y cuatro meses desde la emisión del fallo que concedió la reparación, el demandante consideraba que había presentado la tutela contra esta providencia judicial dentro del plazo previsto para alegar una supuesta violación a derechos fundamentales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago del resarcimiento estaba sujeto a un incidente de liquidación en el que se calcularía el valor a reparar, actuación que quedó ejecutoriada en marzo del año pasado.
El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sostuvo que no se había cumplido con el requisito de inmediatez porque, pese a que el plazo para alegar la violación a derechos fundamentales por la emisión de una providencia judicial es de seis meses contados desde que cobre ejecutoria el respectivo fallo, en este caso ya habían pasado siete años y cuatro meses. La alta corte indicó que el incidente de liquidación es solo un procedimiento accesorio de la reparación; por lo tanto, el plazo para interponer la tutela debía contabilizarse a partir de la ejecutoria del fallo de reparación directa y no de la liquidación.
Lo anterior teniendo en cuenta que los reparos del demandante están encaminados a cuestionar una conclusión que se estableció en el fallo de reparación, concretamente, la que indica que había caducado el plazo para exigir indemnización por el cese del lucro que habría podido generar el disfrute de los bienes que fueron decomisados por la Policía en 1989.