El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV para evitar que se dieran a conocer los contratos que celebraron el Gobierno y varias farmacéuticas, con miras a ejecutar el plan nacional de vacunación contra el coronavirus.
La acción jurídica buscaba que se dejara sin efectos una orden que impartió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se diera a conocer el contenido de los acuerdos que llevaron a feliz término la adquisición de las vacunas. Esa corporación judicial tomó esa decisión como respuesta a un recurso de insistencia que tuvo lugar en el trámite de un derecho de petición por el cual Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) pretendía acceder a los contratos.
Según las accionantes, el Tribunal violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por no haberlos vinculado al trámite del derecho de petición, pese a tener interés directo en ese asunto.
Las demandantes señalaron que el 3 de febrero del 2021 el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) celebró con estas compañías un contrato para la compra anticipada de las vacunas, documento que contenía información altamente sensible para sus compañías filiales, afiliadas y subsidiarias, debido a que se guardaban algunos secretos empresariales, de carácter científico, comercial y financiero.
Por esa razón, en el acuerdo se incluyó una cláusula que permitía que, ante una posible orden judicial que ordenara revelar la información, las demandantes pudieran intervenir en el respectivo proceso, con el fin de oponerse a que los datos bajo reserva tuvieran que ser expuestos a la luz pública y no tener que ser divulgados.
A propósito de estos hechos, el IIEA ejerció el mencionado derecho fundamental de petición ante la UNGRD, con el fin de que este organismo le diera a conocer informaciones de distinta naturaleza sobre los contratos celebrados por el Gobierno Nacional y las farmacéuticas para la adquisición de las vacunas que serían empleadas en el plan de inmunización de la población contra la COVID-19. En respuesta a esta petición, el organismo decidió no entregar la información solicitada, por considerar que se trataba de documentos sometidos a reserva.
Con el fin de que se le permitiera acceder a los datos que estaba solicitando conocer, esta organización sin ánimo de lucro (el IIEA) interpuso recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, organismo que, mediante sentencia del 11 de mayo del 2021, ordenó que los contratos que se firmaron para desarrollar el plan nacional de vacunación contra el coronavirus le fueran entregados. Contra esta determinación, las farmacéuticas y el Ministerio de la Protección Social interpusieron recurso de nulidad, con la coadyuvancia de la UNGRD, que además formuló solicitud de aclaración y adición a la sentencia.
La parte actora sostuvo que solo tuvo conocimiento de este trámite judicial por el relato que de él efectuaron medios de comunicación como El Tiempo, RCN, Caracol, El Espectador y la red social Twitter. Por esa razón, consideró que no se le permitió ejercer el derecho de exigir la confidencialidad de la información, como lo amparaba la cláusula ya descrita párrafos arriba, en detrimento del ejercicio de sus derechos a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa. Además, sostuvo que, a su juicio, este asunto debió ser sometido previamente a la interpretación prejudicial del artículo 33 de la Decisión 472, Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Con miras a que se protegieran estos derechos, la farmacéutica interpuso la demanda, en ejercicio de la acción de tutela, ante el Consejo de Estado. Lo hizo con el propósito de que la orden para entregar los contratos quedara sin efectos y en aras a que se le vinculara a esa actuación judicial para poder ejercer sus derechos. Como medida subsidiaria, solicitó que no se permitiera que se conociera el acuerdo hasta tanto se verificara que la versión del documento a la que se debía dar acceso no tuviera la información reservada que se pretendía salvaguardar. En caso de que ninguna de estas dos fórmulas tuviera cabida, la demandante solicitó que se le ordenara al IIEA abstenerse de dar a conocer a terceros esa información o el texto del acuerdo.
La decisión de dar a conocer los contratos fue suspendida por una medida cautelar que emitió el despacho ponente de la acción de esta tutela que fue interpuesta ante el Consejo de Estado, decisión que se produjo mediante auto de ponente del 28 de mayo del 2021. Las sociedades Pfizer S.A.S. y Astracéneca Colombia S.A.S., que fueron vinculadas a esta actuación como terceras con interés, solicitaron extender los efectos de esa medida cautelar al trámite de otro recurso de insistencia que formuló otro ciudadano a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de conocer los contratos, pero el despacho ponente negó ese requerimiento, tras advertir que se trataba de dos procesos independientes, aun cuando fuesen similares.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela. Determinó que aún están pendientes de ser resueltos incidentes de nulidad y solicitudes de aclaración y adición formulados alrededor de la sentencia del Tribunal que ordenó dar a conocer los contratos. Entre ellos se cuenta la solicitud que presentaron las mismas farmacéuticas para ser vinculadas como terceras con interés en el trámite judicial, lo cual implica que está en curso otro proceso judicial que pretende la salvaguarda de los derechos fundamentales de los demandantes, haciendo improcedente esta acción de tutela.
En conclusión, la solicitud que se formuló resulta improcedente, porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca está próximo a pronunciarse sobre la supuesta nulidad del proceso por falta de vinculación de las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV, dentro del proceso de insistencia que inició el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción.
La Sala aclaró que la suspensión de la orden emitida por el Tribunal para dar a conocer los contratos, emitida por el despacho ponente el pasado 28 de mayo, obedeció a que las demandantes no tenían ninguna otra garantía para la defensa de sus derechos. Pese a que ello conduce a revocar dicha medida cautelar, dado que las solicitudes de adición y aclaración e incidentes de nulidad de la sentencia, a la fecha de este fallo, no han sido resueltos, es claro que la sentencia del 11 de mayo (que ordena entregar los contratos) aún no ha adquirido firmeza y no se puede ejecutar.