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Declaran nulidad de suspensión de términos de caducidad y prescripción en actuaciones a cargo de la Superintendencia de Subsidio Familiar

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la suspensión en los términos de prescripción y caducidad de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, que fue adoptada por esta entidad en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que decretó el Gobierno el 17 de marzo del 2020, a raíz de la pandemia del coronavirus.

Así las cosas, se estableció que no se ajusta a derecho la expresión “términos”, que se refiere al plazo de caducidad y prescripción contenido en los artículos 1º y 5º  de la resolución 0097 del 13 de abril, 5º de la resolución 123 del 24 de abril y parágrafo 3º del artículo 1º de la resolución 132 del 8 de mayo, todos expedidos en el 2020.

La alta corte determinó que los efectos de esta declaratoria de nulidad deben extenderse a la suspensión de los términos de prescripción y caducidad que tuvo vigencia con ocasión de estos mandatos administrativos.

La decisión obedece al control automático de legalidad que le corresponde ejercer al Consejo de Estado alrededor de los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades del orden nacional, con base en el mandato de alguno de los decretos legislativos que desarrollaron la declaratoria de emergencia social que adoptó el Gobierno, como instrumento para conjurar la crisis provocada por la pandemia.

Según la alta corte, suspender los términos de prescripción y caducidad implica el reinicio de su contabilización, incrementando el plazo al que legalmente deben someterse las entidades vigiladas por esta Superintendencia frente a las actuaciones administrativas que están bajo el resorte de dicho organismo. Además, el Decreto 491 del 17 de marzo del 2020, que permitió la suspensión de términos en actuaciones de las entidades públicas no incluía la posibilidad de decretarla frente a la caducidad y la prescripción. De ahí la falta de conexidad entre la medida objeto de control y la norma superior que le sirvió de fundamento legal.

Dado que lo que pretendía la administración era interrumpir los términos para establecer la prescripción o caducidad de actuaciones a cargo de la Superintendencia, ese cometido se lograba con la simple suspensión de términos en actuaciones administrativas, decretada el 13 abril y que fue prorrogada en dos ocasiones más hasta el 18 de mayo del 2020.

Las demás medidas que hacen parte de estas resoluciones fueron ajustadas a derecho, porque fueron actos de contenido general, decretados con fundamento en una de las medidas de la emergencia social, económica y ecológica y fueron expedidas por la autoridad competente, el superintendente familiar.

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