El Consejo de Estado determinó que los funcionarios nombrados en provisionalidad no pueden ser beneficiarios del pago de la prima técnica equivalente al 50 % del sueldo básico mensual devengado que la ley le concede al personal del nivel directivo, jefes de oficina asesora o de asesor de las ramas del poder público.
A juicio de la alta corte, esta prima solo está prevista para funcionarios o empleados que ocupen esos cargos en propiedad.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado dejó sin efectos el reconocimiento de pago de esta prestación que el Congreso le concedió a una funcionaria que había sido nombrada como jefe de Bienestar y Urgencias Médicas del Senado en condición de provisionalidad.
La alta corte sostuvo que, por haber ocupado ese cargo en condición de provisionalidad, no podía obtener el beneficio, que solo estaba previsto para quienes lo ocuparan en propiedad.
Adicionalmente, había sido sancionada disciplinariamente en 1999 por la sustracción y cobro irregular de los bonos de subsidio familiar girados por la caja de compensación familiar, lo que implica que, aún si hubiera tenido derecho al pago de la prima, lo hubiera perdido por cuenta de dicha sanción.