• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
    • Nuestra Institucion
    • Organigrama
    • Sala Plena
    • Sala de Gobierno
    • Presidencia
    • Reglamento Interno
    • Normativa
    • Historia
      • Memoria Toma y Retoma Palacio
  • Nuestra Jurisdicción
    • Función Jurisdiccional
      • Sala de lo Contencioso Administrativo
      • Sección Primera
      • Sección Segunda
      • Sección Tercera
      • Sección Cuarta
      • Sección Quinta
      • Salas especiales de decisión
    • Función Consultiva
    • Tribunales y Juzgados
      • Mapa de la oferta judicial
      • Directorio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  • logo
  • Comunicaciones
    • Prensa
    • Publicaciones
  • Consultas
    • Consulta de Procesos
    • Servicios en línea
  • Relatoría
    • Boletín de Jurisprudencia
    • Buscador de relatoría
    • Sala - Sección
  • Contáctenos
    • Canales de Atención
    • Directorio
    • PQRSD
      • Solicitud PQRSD
      • Respuesta PQRSD anonimas o devueltas

En firme cancelación del registro de la marca Champion para identificar baterías para automóvil

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de cancelar el registro de la marca Champion para identificar baterías de automóviles, debido a la falta de uso. La alta corte negó una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la acreedora del derecho del registro de dicha marca, la sociedad Federal Mogul Ignition Company.

Tras una solicitud que presentó la sociedad Coéxito S. A., la SIC canceló parcialmente el registro, lo que le impedía a la demandante identificar baterías de vehículos con esta marca nominativa, pese a que podía seguir identificando con esta denominación otros productos de la Clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza, como “instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (excepto baterías para automóviles), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección)”.

Contra esta decisión, la sociedad Federal Mogul Ignition Company interpuso la demanda. Su propósito era propiciar que esta cancelación parcial fuera retirada del ordenamiento jurídico y poder utilizar la marca para identificar baterías de automóviles, evitando así que, eventualmente, Coéxito pudiera hacer uso de la marca para identificar el producto ya señalado. Entre otras cosas, la empresa advirtió que la entidad demandada no podía cancelar dicho registro por falta de uso, pues no había tenido en cuenta que Champion identificaba bujías que la empresa demandante había venido comercializando en Colombia, “las cuales están relacionadas y son complementarias con las baterías para automóviles, por lo que existe conexidad competitiva entre dichos productos”.

El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Sostuvo que las bujías no pertenecen a la Clase 9ª Internacional de Niza sino a la Clase 7ª de esta clasificación, es decir, una distinta a aquella a la cual pertenecen las baterías de automóvil. Ello implica que la demandada no probó el uso de la marca, cuyo registro le fue cancelado, precisamente, por no utilizarlo en el mercado.

La Sala recordó que la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que el titular solo puede conservar el registro respecto de aquellos productos o servicio frente a los cuales sí acreditó su uso o los que sean idénticos dentro de la misma Clase.

Ver fallo

Volver

.