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EN FIRME CURUL EN LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE EXCANDIDATO QUE FUE SEGUNDO EN LA ELECCIÓN A GOBERNADOR DE ARAUCA

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul.

Según el demandante, sería nula su designación, por cuanto el hoy diputado radicó su aceptación ante la comisión escrutadora 10 días antes de que se declarara la elección del nuevo gobernador y no 24 horas después, como lo define el procedimiento definido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, explicó la naturaleza, alcances y trámite de aceptación del derecho personal que la ley reconoce a los candidatos que alcancen la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales, de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados y advirtió que manifestar la aceptación de su derecho antes de la declaración oficial del ganador no puede considerarse como una actuación extemporánea que dé lugar a la nulidad del acto electoral.

Se confirmó así la decisión que, en primera instancia, había tomado el Tribunal Administrativo de Arauca.

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