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En firme decisión de la SIC, que hizo efectiva póliza por incumplimiento de compromisos asumidos por Holcim S. A. para no ser investigada

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hacer efectiva una póliza seguros de 763 millones de pesos que adquirió la cementera Holcim S. A. para amparar el cumplimiento de los compromisos asumió para no seguir siendo investigada por prácticas restrictivas de la libre competencia.

Los hechos que motivaron este litigio se originaron en la investigación que la Superintendencia abrió el 30 de junio del 2003 contra Holcim Colombia S. A. y Cementos Paz del Río por una supuesta práctica restrictiva de la libre competencia consistente en disminuir en un 30 % los precios de productos correspondientes a las marcas Gancem y Hércules, hechos que se habrían estado presentando entre noviembre y diciembre del 2003 en Casanare y Boyacá.

Para no seguir siendo investigada y evitar ser sancionada, la cementera Holcim se comprometió a no seguir adelantando acuerdos para la fijación de precios del cemento. Por esa razón, la SIC ordenó la clausura de la investigación el 23 de diciembre del 2005. Los compromisos asumidos por la aquí demandante estaban respaldados además por una póliza de cumplimiento que estaba a cargo de Seguros Comerciales Bolívar S. A.

Dado que, para la SIC, Holcim incumplió los compromisos y garantías, por no haber aportado documentos que señalaran los criterios utilizados para modificar los precios del cemento entre el 1º de enero y el 15 de mayo de 2006, el organismo de vigilancia declaró la ocurrencia del riesgo amparado por la póliza e hizo efectiva la totalidad del pago del valor asegurado el 11 de octubre del 2006. Contra estas decisiones, la firma cementera interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se retiraran del ordenamiento jurídico las resoluciones que hicieron efectiva la decisión de la SIC en su contra, así como el pago de la póliza por 763 millones de pesos.

La demandante señaló que no incumplió sus compromisos y precisó que la póliza no amparaba los incumplimientos en los que, a juicio de la SIC, incurrió. Sostuvo que no existía ninguna estipulación para que la presidencia de la compañía o el órgano competente para fijar precios, cuando los modificara, dejara por escrito los criterios tenidos en cuenta para la variación. Para la empresa, esta entidad de vigilancia no demostró que incumpliera los compromisos que asumió para no seguir siendo investigada por un supuesto acuerdo para fijar los precios del cemento en Boyacá y Casanare.

Seguros Comerciales Bolívar S. A. también alegó una supuesta violación al debido proceso por parte de la SIC contra Holcim, pues, a su juicio, los riesgos asegurados por la póliza se circunscribían exclusivamente a los ofrecidos y aceptados tanto por esta cementera como por la SIC. Así las cosas, dado que se comprobó que la empresa cumplió su compromiso de no celebrar acuerdos o conductas anticompetitivas, para la seguradora es claro que cumplió,  por lo que no hubo siniestro que diera lugar a hacer efectiva la póliza. Además, adujo que la póliza no cobijaba el cumplimiento al esquema de seguimiento de los compromisos asumidos por la cementera.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, al haberse advertido la ausencia de soporte frente a una modificación en los precios, quedó en evidencia el incumplimiento de Holcim que, a juicio del Tribunal, sí estaba cobijado por la póliza de seguros. Aclaró que, al declarar el incumplimiento, que conduce a que se haga efectiva la póliza, la SIC no violó el derecho al debido proceso de la cementera demandante.

Contra esta decisión, Holcim interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos la decisión de la SIC. Insistió en que el esquema de seguimiento que dio origen al supuesto incumplimiento jamás fue ofrecido por la cementera, por lo que, a su juicio, es imposible que existiera un compromiso en ese sentido.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Precisó que en la póliza que aseguraba el cumplimiento de los compromisos asumidos por Holcim sí se encontraba el de informar por escrito a la SIC sobre los criterios que se utilizaran para modificar precios del cemento, así como el seguimiento del esquema de verificación al cumplimiento de los compromisos asumidos por la cementera. “De este modo, ante el incumplimiento de los compromisos ofrecidos por la parte demandante y estando garantizado su cumplimiento por la póliza de seguro núm. 1000-286351901 expedida por la Compañía de Seguros Bolívar, con la sola noticia del incumplimiento de los compromisos, correspondía a la administración hacer efectiva la póliza”, dice el fallo.

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