El Consejo de Estado declaró legal la destitución e inhabilidad de 15 años que la Procuraduría le impuso al señor Ramón Arturo Corzo en su condición de alcalde Chiriguaná (Cesar) por sobrecostos de más de 250 millones de pesos en un contrato para proveer kits y textos escolares para las instituciones y centros educativos oficiales del municipio.
Tras la celebración del contrato por más de 3.200 millones de pesos, el ente de control le impuso esta sanción al mandatario local por incremento injustificado del patrimonio en favor propio o de terceros y por participar en la etapa precontractual o ejercer actividad contractual en detrimento del patrimonio público o desconocimiento de las normas de contratación pública.
Inconforme con esta decisión, el exfuncionario interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos la sanción y le fueran resarcidos los perjuicios económicos derivados de esta determinación disciplinaria.
La alta corte negó las pretensiones. Determinó que la sanción fue legal, pues, a su juicio, el exfuncionario tenía pleno conocimiento del deber que tenía la administración de realizar estudios previos de mercado, para verificar el valor de los artículos frente a los cuales se presentaron sobrecostos. No obstante, no lo hizo, lo que demuestra que sí actuó con desconocimiento de las normas de contratación estatal, como lo concluyó la Procuraduría.
“El hecho que las dos cotizaciones descartadas en el proceso contractual hayan resultado falsas, tal y como lo acreditó la entidad demandada en el trámite disciplinario, demuestra con claridad la intención del actor de imponer el precio de los morrales escolares que a bien tuviera, no el más favorable a los intereses de la entidad, con lo cual se encuentra acreditado el actuar doloso del actor”, dice el fallo.
El Consejo de Estado sostuvo que aun cuando el demandante no hubiera efectuado imputaciones directas concretas contra el cargo consistente en el incremento del patrimonio de un tercero, también quedó demostrado que el valor contratado sobrepasó el precio real del objeto contratado, incrementando de manera injustificada el patrimonio del contratista.