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ENTRA EN VIGENCIA REFORMA AL CPACA

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aprobada por el Congreso de la República, tras el proyecto que a instancias suyas presentó la Sala Plena del Consejo de Estado.

PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, ÁLVARO NAMÉN

Gracias a estas modificaciones, se fortalecerá el papel de nuestra corporación como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (JCA) y órgano de unificación. También se agilizarán trámites, pues se resuelven las principales contradicciones y ambigüedades del Código, que obstaculizaban el estudio de los casos, y se convierte en un derecho del usuario el uso de las TIC en los procedimientos. Además, se propicia un mayor acercamiento de la jurisdicción al ciudadano.

Estas son algunos de los instrumentos que más se destacan de la reforma:

  • Se trasladan algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia (art. 152).
  • Se consagra el derecho a apelar decisiones en medios de control de repetición y de nulidad y restablecimiento del derecho frente actos administrativos de procesos disciplinarios que se adelanten contra ciertos funcionarios, mediante la introducción de la doble conformidad (art. 149 A).
  • La cuantía ya no determinará qué juez es competente para resolver controversias laborales. Además, se incrementan algunas cuantías, como criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Se actualiza la regulación del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, que permite que se aplique la jurisprudencia directamente en los procesos administrativos, sin tener que demandar (arts. 102 y 269).
  • También se modifica la normativa en materia de sentencias de unificación jurisprudencial (arts. 111, 270 y 271) y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que permite estandarizar el criterio para resolver controversias que, siendo idénticas, han sido decididas bajo criterios jurídicos dispares (arts. 256 – 268).
  • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo podrá dictar autos de unificación (con base en las causales del art. 171). Además, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) podrá solicitar unificación de jurisprudencia. La cuantía no será criterio para definir la procedencia de las solicitudes de unificación de jurisprudencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laborales y pensionales.
  • Las salas podrán decidir sobre aspectos del proceso que, por su transcendencia, justifiquen una definición colegiada y no únicamente del ponente, mediante la modificación de competencias asignadas por el art. 125.
  • Por regla general, la presentación del recurso de apelación contra las decisiones que se tomen en el curso de los procesos no suspenderán la ejecución de las determinaciones objeto del reproche, pues ya no se concederá con efectos suspensivos sino devolutivos. Se agrupan en el art. 243 todas las decisiones que serán susceptibles del recurso de apelación.
  • Las excepciones previas (art. 175 parág. 2º), que son las facultades que tiene el demandado para controvertir el proceso, podrán ser resueltas antes de la audiencia inicial (de acuerdo a los art. 100, 101 y 102 del Código General del Proceso). Si requieren de práctica de pruebas, estas se resolverán durante la audiencia inicial. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada.
  • Se incorpora la figura de la sentencia anticipada, que podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, cuando: i) se trate de asuntos de puro derecho; ii) no haya que practicar pruebas; iii) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o iv) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles (se adiciona art. 182 A).
  • En cualquier estado del proceso, procederá la sentencia anticipada cuando las partes o sus apoderados, de común acuerdo, lo soliciten o el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. También procederá en caso de allanamiento o transacción.
  • Se reconoce el derecho de toda persona de acudir ante las autoridades a través de medios electrónicos y se regula la publicación y notificación de actos administrativos a través de dichos medios, así como lo referente al expediente y la sede electrónica.

 

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