El Consejo de Estado conceptuó que los activos, patrimonios autónomos, pagos por anticipado, anticipos, pasivos, gastos e ingresos originados en concesiones de infraestructura de transporte aeroportuario y aeronáutico deben ser reportados por la Aeronáutica Civil a la Contaduría General de la Nación.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a un concepto formulado por la ministra de Transporte. El organismo gubernamental buscaba establecer si el reporte de estos hechos económicos era responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la luz de las resoluciones 582 y 602 del 2018 de la Contaduría General de la Nación.
Según la Sala, si se trata de activos, patrimonios autónomos, pagos por anticipado, anticipos, pasivos, gastos e ingresos asociados a la concesión, la Aerocivil es la que debe reportarlos; sin embargo, aclaró que esta circunstancia no implica que la ANI no deba reportarle a la Contaduría los hechos económicos relacionados con sus competencias de soporte en esta gestión contractual. Esto teniendo en cuenta que, en su parte considerativa, el concepto advierte que la ANI es responsable del manejo de riesgos asociados a la estructuración, celebración, gestión contractual de proyectos de concesión y monitoreo y control de pasivos contingentes de las concesiones de transporte aeronáutico y aeroportuario, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
La ministra de Transporte también buscaba establecer la manera como las entidades titulares de activos en infraestructura de transporte y las que celebran contratos de concesión en esta área deben registrar los hechos económicos de dichas concesiones, a la luz de las resoluciones 582 y 602 del 2018.
La Sala aclaró que la condición de concedente -obligado a este registro- no se adquiere simplemente por ser titular de activos en infraestructura de transporte. Según el concepto, para adquirir esta condición y, por ello, mantener el compromiso de reporte a la Contaduría, es necesario cumplir estos requisitos: i) tener control de los activos en concesión; ii) la esperanza de obtener un potencial de servicio o generar beneficio económico futuro y iii) la asunción de los riesgos y pasivos asociados a dichos activos.
Cada caso concreto deberá ser evaluado, siguiendo el principio de lo esencial sobre la forma, para cumplir cabalmente con las exigencias impuestas por la Contaduría General de la Nación en estos casos, puntualizó la Sala.