Mediante un auto de ponente, la Sala Especiales 23 de decisión de la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado inaplicó las normas que obligan a que el control judicial de las sanciones fiscales se adelante a través del control automático de legalidad (artículos 25 y 45 de la Ley 2080 del 2021). Para la alta corte, este mecanismo viola la garantía del debido proceso, al impedir el ejercicio del derecho de defensa y el principio de contradicción.
Según esta providencia, el control automático de legalidad sobre actos generales expedidos por las autoridades en el curso de los estados de excepción es un mecanismo idóneo para verificar la juridicidad de las decisiones de la Rama Ejecutiva, en ejercicio de una competencia extraordinaria, a fin de evitar una concentración excesiva de poder, lo que no impide que los administrados puedan impugnar su legalidad por razones distintas a las que fueron objeto del control. No sucede lo mismo frente a las sanciones fiscales, que son actos de carácter particular que se expiden en ejercicio de potestades ordinarias, como las ejercidas por las contralorías.
Para este despacho, el propósito de recuperar los dineros del erario probablemente defraudados no justifica que se le impida al sancionado ejercer su derecho de defensa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otros que pueden ser ejercidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
“Al confrontar el control automático de los fallos de responsabilidad fiscal con las normas constitucionales que disponen el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de justicia y la fiscalización de los actos administrativos de carácter particular ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se advierte una notoria contradicción”, dice uno de los despachos.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los artículos 25 y 45 de la Ley 2080 del 2021 impiden a los afectados por un fallo de responsabilidad fiscal acudir a la conciliación, que es un mecanismo extraprocesal para solucionar litigios anticipadamente; tampoco le concede el plazo de cuatro meses para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la sanción, ni ofrece otros mecanismo garantes del ejercicio del derecho a la defensa y la contradicción, como el poder solicitar pruebas o alegar en conclusión; tampoco se puede solicitar medida cautelar de suspensión del acto, incluyendo el retiro provisional del boletín de sanciones fiscales.
En conclusión, est3 despacho considera que los mandatos que establecen el control automático de legalidad como mecanismo de examen de juridicidad de las sanciones fiscales son violatorios de varios principios constitucionales, así como de los artículos 8º y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativos a las garantías y protección judicial que le deben permitir a cada persona ejercer su derecho de defensa ante el poder judicial. Por esa razón, la corporación inaplicó los artículos 25 y 45 de la Ley 2080 del 2021.
Bajo estas consideraciones, el despacho se abstuvo de avocar conocimiento del control automático de legalidad de una sanción fiscal emitida por la Contraloría Departamental del Cauca.