El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín (Inder) pretendía que uno de sus exgerentes asumiera los gastos de la condena que se le impuso a ese organismo por haber desvinculado a 49 servidores, en momentos en los que la ley, aparenetemente, solo le permitía hacerlo con una orden judicial previa que avalara el retiro.
La decisión obedece a una demanda que interpuso el Inder, en ejercicio de la acción de repetición, con miras a recuperar los más de 4.300 millones de pesos que debió pagar, luego de ser condenado a reintegrar y restablecer los derechos de estas personas.
La desvinculación de estos servidores se produjo el 22 de enero del 2001, en cumplimiento de un plan de reestructuración que propuso el propio gerente. Dado que ello condujo a la desvinculación de los servidores sin autorización judicial, como aparentemente correspondía en ese entonces, estos interpusieron demandas laborales, con el fin de obtener su reintegro. Aun cuando en primera instancia las pretensiones no tuvieron cabida, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín condenó al Inder, ordenando el reintegro de los trabajadores y el pago de las prestaciones que dejaron de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la ejecutoria de esa sentencia.
Así las cosas, el Inder, tras pagar la condena que se le impuso, interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de repetición, al considerar que lo que produjo el daño fue el actuar gravemente culposo de su gerente de la época, quien, al omitir solicitar autorización judicial previa, desatendió varios mandatos legales y constitucionales (como los contenidos en los artículos 25, 29 y 39 de la Constitución Política, 405, 406 y 364 del C.S. del T; 113 del C.P. del T y 147 del Decreto 1572 de 1998).
En primera instancia, la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. A su juicio no se acreditó que se hubiera pagado la condena, debido a que no se aportó manifestación de recibo a satisfacción por parte de quien se benefició con la obligación asumida. Adujo que solo se entregaron órdenes de pago y cheques, con una inscripción de “recibí” y la firma de una persona con número de su tarjeta profesional y cuentas de pago de seguridad social que, dice el Tribunal, eran ilegibles. Además, señaló que no se probó el factor subjetivo de la conducta, ya que las desvinculaciones obedecieron a un plan de restructuración que tuvo lugar por mandato de la Ley 617 del 2000, que establecía la necesidad de racionalizar el gasto.
Sin embargo, el Inder apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado le ordenara al exgerente restituir los dineros de la condena. La alta corte negó las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado determinó que no se acreditó el pago de aportes a seguridad social, pues solo fueron allegados documentos en muchos casos ilegibles con el pago del valor, pero sin el nombre del beneficiario.
Todo lo anterior, pese a que estaba probado el pago de la sentencia, pues no hay disposición legal que exija la presentación de documentos que provengan del acreedor. Contrario a ello, se aportó al proceso la respectiva resolución de pago, su compromiso presupuestal y el cheque con el valor a pagar firmado por un apoderado, documentos que no fueron tachados de falsos. A juicio de la Sala, ello acredita el pago de más de 3.900 millones de pesos por los salarios que dejaron de percibir los aforados desvinculados del Inder.
No obstante, concluyó que no se acreditó que el actuar del entonces gerente del Inder fuera doloso o gravemente culposo, pues para la época de los hechos existían varias interpretaciones sobre la obligatoriedad de la autorización judicial requerida en estos casos, en los que la decisión obedecía a una reestructuración en la planta de personal de las entidades.