Luego de que Ecopetrol hubiera asumido las obligaciones de la licencia ambiental que había obtenido la BP Exploration Company – Colombia – Ltda. (hoy Equion Energía Limited) para realizar un proyecto de exploración de obtención de hidrocarburos en Aguazul (Casanare), el Consejo de Estado negó la demanda que pretendía dejar sin efecto las actuaciones por las que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dio por incumplidos varios compromisos ambientales a cargo de la petrolera BP.
El litigio se produjo porque, al habérsele atribuido al concesionario estos incumplimientos, el asesor de Dirección de Licencias y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó que la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto fuera cedida a Ecopetrol, lo que obligaba a esta última a asumir todos los derechos y deberes derivados de tal autorización. De ahí que la entidad interpusiera una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se reconociera que la obligación patrimonial para proteger las fuentes hídricas afectadas ya había sido cumplida por parte de la BP Exploration Company – Colombia – Ltda.
La decisión de la cartera obedeció a que, a su juicio, el concesionario petrolero no había cumplido su obligación legal de proteger y conservar las fuentes hídricas, derivada de su intervención como responsable del proyecto de construcción y operación del área de pozos múltiples denominada Cupiagua U, que lo obligaba a destinar el 1 % de la inversión al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos de la zona de impacto de la iniciativa.
Para la demandante, la empresa que originalmente recibió el aval ambiental para el desarrollo del proyecto sí cumplió este compromiso legal, lo que implica que se debía reconocer que las inversiones, en un monto superior al 1%, sí se efectuaron. Por esa razón, solicitó que se declararan nulos algunos apartes de los actos por medio de los cuales se adelantó la actuación administrativa, que derivó en la autorización que dio el Ministerio para que la licencia ambiental que recibió BP para el desarrollo del proyecto de exploración fuera asumida por Ecopetrol.
Según la demandante, se aplicó equivocadamente la ley que obliga a que quienes adelanten proyectos en zonas de impacto para fuentes hidrográficas inviertan el 1% en la recuperación y preservación de la respectiva cuenca. Aseguró que cualquier tipo de inversión en este sentido debía ser reconocida, independientemente de si estas acciones estaban o no contempladas en el plan de manejo ambiental. Además, aseguró que, para calcular el monto a partir del cual se podía dar por satisfecha esta obligación, no se podía incluir la suma de ciertos costos del proyecto, que no hacen parte de la inversión con base en la tasa fijada por uso de agua, que es lo que exige la obligación legal. “(…) La inversión se asocia únicamente a los emolumentos destinados a obtener un provecho económico y no está relacionada con los gastos para la extracción del hidrocarburo de la tierra”, precisó.
En suma, la demandante alegó que los criterios aplicados para calcular el valor de la inversión forzosa para la preservación y recuperación de la cuenca, de acuerdo con la cantidad de agua utilizada, no se ajustaban a las exigencias legales y objetó que se rechazaran ciertas actividades como parte del compromiso de dicha inversión.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. A su juicio, la decisión del Ministerio de no reconocer ciertas actividades como el producto de la inversión forzosa de recuperación y preservación de la quebrada se ajusta a derecho, porque se referían a obras previstas en el plan de manejo ambiental y a compromisos adquiridos en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental al proyecto. Según la corporación judicial, la decisión no fue falsamente motivada, porque se basó en lo que demostraban las pruebas.
Inconforme con la determinación, Ecopetrol interpuso recurso de apelación, pretendiendo que el Consejo de Estado estableciera que, en lo que atañe al deber de invertir el 1 % del proyecto en los compromisos ambientales ya señalados, esta alta corte declarara que ya habían sido cumplidos de manera satisfactoria.
Frente a la mayor parte de los cargos formulados en la apelación, el Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal de negar las pretensiones de la demanda, por considerar que ninguno de los argumentos expresados en el recurso demuestran que el caso hubiera sido juzgado de manera equivocada.
El alto tribunal precisó que las actividades formuladas en el plan de manejo ambiental, como el monitoreo de aguas, el manejo de residuos sólidos y las aguas residuales, no pueden ser valoradas como prueba de cumplimiento de la obligación, consistente en invertir el 1% del proyecto en la preservación y recuperación de la fuente hídrica impactada. Lo anterior, porque mientras en el primer caso se busca prevenir, mitigar, corregir o compensar los daños ambientales eventuales que sobrevengan, en el segundo caso el propósito es recuperar, preservar y vigilar la respectiva cuenca.
Para la alta corte, la titular de la licencia lo que hizo fue hacer seguimiento al cumplimiento de los permisos otorgados por las autoridades para desarrollar el proyecto y al plan de manejo ambiental, actividades que son ajenas a la inversión forzosa que se juzgó en el caso. Lo propio concluyó la corporación judicial frente a la decisión del ministerio de no tener en cuenta otras actividades como parte de este compromiso legal. Por esa razón, no se presentó una falsa motivación, concluyó el fallo.
Frente a la pretensión formulada para declarar la nulidad de parte de uno de los actos expedidos por el ministerio en el curso de esta actuación administrativa, la alta corte sostuvo que lo pretendido por parte de la cartera era obtener información sobre el cálculo para liquidar el valor de la inversión forzosa. Al no ser un acto definitivo para la resolución de la situación jurídica, no es susceptible de control, advierte la providencia. De ahí que el Consejo de Estado se haya declarado inhibido de emitir un juicio sobre este particular.
Finalmente, la corporación negó la objeción por error grave que formuló Ecopetrol frente a uno de los dictámenes periciales aportados al proceso para calcular la inversión forzosa efectuada por la petrolera BP.