Por decisión del Consejo de Estado, la Fiscalía deberá ofrecer excusas a un médico que fue privado de su libertad tras ser acusado de rebelión, sin que la justicia penal lograra demostrar que incurrió en ese delito. Adicionalmente, el organismo investigador deberá pagarle al galeno y a sus familiares más de 35 millones de pesos, como medida resarcitoria del daño.
Los hechos materia de este litigio se originaron el 30 de julio del 2005, con el allanamiento que se adelantó en la casa de la víctima, donde esta tenía su consultorio médico, y se aprestaba a brindar atención a dos personas que fueron señaladas como integrantes de la entonces guerrilla de las Farc. La diligencia culminó con la detención de estas tres personas, que fueron puestas a órdenes de la Fiscalía General de la Nación.
A pesar de que el médico recuperó su libertad el 9 de agosto siguiente, por la decisión del ente investigador de no imponerle medida de aseguramiento, este volvió a ser detenido el 30 de enero del 2006, en cumplimiento de la medida de aseguramiento que, por el delito de rebelión, le impuso el Tribunal Superior de Popayán (Cauca) el 31 de octubre del 2005. A pesar de ello y de haber sido acusado de rebelión, el galeno fue puesto nuevamente en libertad, tras ser absuelto de todo cargo el 14 de septiembre del 2006, por decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán.
El demandante había sido privado de su libertad entre el 30 de julio y el 9 de agosto del 2005, luego de haber sido cobijado con medida de aseguramiento, como posible responsable del delito de rebelión, el mismo que dio lugar a que el demandante fuera recluido en prisión nuevamente entre el 30 de enero y el 15 de septiembre del 2006.
Tras esta decisión, el afectado y su familia interpusieron una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa. Su propósito era recibir una reparación económica por más de 642 millones de pesos a instancias de la Fiscalía General de la Nación, a la que consideraban responsable del daño antijurídico padecido con ocasión de la privación de la libertad con la que fue cobijado el médico, sin que se le pudiera comprobar que cometió ilícito alguno. Lo anterior, a raíz de la detención que sufrió el demandante entre el 30 de julio y el 9 de agosto del 2005 y el 30 de enero y el 15 de septiembre del 2006.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca halló a la Fiscalía responsable del daño y le ordenó pagarle al médico y a sus familiares más de 222 millones de pesos. Lo hizo al comprobar la ocurrencia del daño, que calificó de antijurídico, por dar lugar a la privación de la libertad de un ciudadano a quien no se le acreditó que hubiera cometido delito que ameritara su detención, perjuicio que era atribuible al ente investigador, por ser sus funcionarios los responsables de las determinaciones que originaron la detención del actor.
La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra el fallo, con el propósito de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. Aseguró que el daño fue culpa exclusiva de la víctima, por no haber denunciado al guerrillero al que atendía el día de su captura, en ejercicio de su profesión. Aseguró que el propio juez penal que absolvió a la víctima reprochó que el accionante no hubiera procedido de esta manera. Finalmente, señaló que, en todo caso, era necesario reajustar el monto de la condena a los topes máximos fijados en la jurisprudencia contencioso administrativa.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de absolución invocadas por el organismo investigador. Sin embargo, determinó que solo debe ser condenada por la privación de la libertad que sufrió el afectado entre el 1º y el 9 de agosto del 2005, que fue el periodo que permaneció detenido sin justificación legal. La sala no opinó lo mismo frente a la detención que sufrió el médico entre el 30 de enero y el 15 de septiembre del 2006, situación que, a su juicio, sí estaba legalmente justificada.
La Sala encontró que la diligencia de allanamiento en la que resultó detenido el galeno por primera vez fue ilegal, pues se basó en testimonios de personas que aseguraban que a la residencia en la que se cumplió la diligencia ingresaban permanentemente personas sospechosas. Esto, a pesar de que la verificación de las ya mencionadas “personas sospechosas” no era una de las circunstancias legalmente previstas para poder adelantar el procedimiento.
Además, tampoco se incluyó como justificación de la diligencia la interceptación de una conversación telefónica que mantuvieron el demandante y uno de los comandantes de la Quinta Compañía de las Farc. A pesar de que el investigador sostuvo que esta evidencia no fue incluida en el informe para justificar la diligencia “para no quemar la línea”, para la Sala ello no era suficiente para considerar que la actuación fuera legal, máxime si se tiene en cuenta que ninguna de las personas interrogadas identificó al procesado como integrante de la guerrilla.
“En todo caso, la Sala advierte que los elementos con los que contaba la Fiscalía no permitían inferir que el demandante hubiera participado en el delito de rebelión, es decir, que fuera miembro o colaborador de las FARC y compartiera el propósito de derrocar al gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional vigente mediante el empleo de las armas”, dice el fallo.
La alta corte precisó que aun cuando la Fiscalía haya alegado que el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, debido a que esta decidió bridarle atención médica al guerrillero sin haber denunciado su presencia, además de que no se probó que el galeno supiera que su paciente era un insurgente, en el juicio penal se determinó que dicha omisión no podía ser constitutiva del delito de rebelión.
Por otra parte, la alta corte redujo el monto de la condena por daños morales y lucro cesante, a fin de que se ajustaran a los topes fijados en la jurisprudencia. También se modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenarle a la Fiscalía emitir un comunicado en el que ofrezca excusas por el daño infringido a la víctima.