El Consejo de Estado revocó la condena de más de 600 millones de pesos que se le impuso a la Fiscalía por haber emitido una medida de aseguramiento en contra de un hombre que fue acusado de tráfico de estupefacientes, pero que fue declarado inocente.
Según los hechos registrados en la demanda, el 3 de abril del 2004, mientras el demandante se dirigía de Pauna a Chiquinquirá (Boyacá) fue interceptado por desconocidos, que se llevaron el automóvil en el que este se movilizaba. Posteriormente, le devolvieron el vehículo y le advirtieron que introdujeron un paquete que tendría que entregar a quien se lo solicitara en Chiquinquirá o, de lo contrario, sus familiares sufrirían las consecuencias.
Ese mismo día el demandante fue detenido por agentes de la Sijín de la Policía y se comprobó que el paquete encomendado contenía más de 5 kilos de cocaína. El hallazgo del alcaloide dio lugar a que al indiciado se le impusiera medida de aseguramiento por el delito de tráfico de estupefacientes.
El accionante se mantuvo detenido hasta el 10 de diciembre del 2008, cuando se le concedió la libertad por haberse cumplido tres quintas partes de la posible pena a imponer. Ante la decisión del juez penal del circuito de Tunja de declararlo inocente del cargo el 28 de julio del 2010, el procesado y su familia interpusieron una demanda de reparación directa, a fin de obtener una reparación de por lo menos 1.500 salarios mínimos mensuales vigentes, más una reparación por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en el cual estuvo vigente la medida privativa de la libertad.
El Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Descongestión condenó a la Fiscalía por la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante. Como consecuencia de la declaratoria, ordenó pagarle a las víctimas más de 600 millones de pesos. A su juicio, la decisión absolutoria de la Justicia penal daba lugar al reconocimiento de la reparación.
La Fiscalía apeló el fallo. Sostuvo que la medida de aseguramiento se sustentó en el material probatorio acopiado en su momento, de acuerdo con las exigencias legales. Además, estuvo en desacuerdo por la forma como se calculó la reparación por cada una de las modalidades de perjuicios que se reconocieron.
El Consejo de Estado revocó la condena de reparación que el Tribunal le impuso a la Fiscalía. Sostuvo que no hubo falla en el servicio, porque la medida de aseguramiento estaba basada en las exigencias legales de la época de los hechos, a saber, la existencia de al menos dos indicios graves de responsabilidad. Dado que la medida privativa de la libertad se sustentó en la existencia de informes policiales, su ratificación, la sustancia incautada y el examen técnico que indicaban que la sustancia era cocaína, la alta corte determinó que la privación de la libertad era razonable, no desproporcionada y no conducía a conceder reparación alguna.