La Fiscalía no deberá reparar a un hombre que fue enviado a prisión por un presunto caso de extorsión, pese a que se vio obligada a pedirle a un juez que lo dejara en libertad. Para el Consejo de Estado, el juicio por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle exoneró de responsabilidad patrimonial a la entidad no violó los derechos fundamentales del procesado.
La determinación obedece a una acción de tutela que buscaba que la Fiscalía resarciera económicamente al procesado y a su familia, pues consideraban que había sido privado de su libertad injustamente. Según la parte demandante, en casos como el suyo solo basta con que se pruebe que se produjo un daño, independientemente de si la entidad accionada tuvo culpa o no en su producción.
El demandante había sido denunciado porque supuestamente trató de obligar a una persona a que le pagara un dinero y le firmara una letra de cambio, a punta de amenazas. Por estos hechos, fue privado de su libertad, como presunto responsable del delito de extorsión.
Sin embargo, por solicitud de la Fiscalía, el juez que conoció del caso precluyó la actuación penal. Concluyó que las amenazas estaban encaminadas a que se le pagara una deuda y no a obtener un provecho ilícito. De ahí que ordenara la libertad del procesado y se enviaran copias de la decisión a la Fiscalía, para que determinara si había lugar a investigar la probable comisión del delito de constreñimiento ilegal.
Un juez administrativo de Cali condenó a la Fiscalía a reparar al procesado y a su familia, por considerar que lo privó de su libertad injustamente, pero, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle exoneró de responsabilidad a la entidad. De ahí que el demandante interpusiera una demanda de tutela, con el fin de dejar sin efectos la determinación, insistiendo en la necesidad de ser reparado. A su juicio, en casos de privación injusta de la libertad que se producen -porque se imputa una conducta que no se adecúa a los hechos investigados- corresponde juzgar la responsabilidad del ente investigador al margen de la relación que haya entre la producción del daño y las actuaciones de esa entidad.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela. Consideró que la decisión en la que Tribunal del Valle determinó que la Fiscalía no debería reparar al demandante no violó sus derechos fundamentales. Sostuvo que, al margen de si se investigó o no al demandante por constreñimiento ilegal, “la medida restrictiva de la libertad no fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria, dado que no obedeció a «pruebas prefabricadas o a testigos falsos», sino a la denuncia penal”.
Agregó que “(…) la absolución o preclusión por atipicidad subjetiva no fue contemplada, ni por la Corte Constitucional ni por el Consejo de Estado, como uno de los eventos en los que es factible ―que no obligatorio, se insiste― aplicar el régimen objetivo de responsabilidad”, dice el fallo. Lo anterior significa que la privación injusta de la libertad que se hace evidente porque el delito no se adecúa a las circunstancias investigadas no es uno de los casos en los cuales basta probar la producción del daño, al margen del análisis sobre la culpa de la entidad demandada en su producción.