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Fiscalía no deberá reparar el daño que causó por la detención de un militar que fue investigado por un ‘falso positivo’

El Consejo de Estado determinó que la Nación no deberá reparar los daños que sufrió un militar, luego de ser privado de su libertad sin que la justicia penal lograra demostrar, más allá de toda duda, que fue responsable del homicidio en persona protegida que se le imputó.

La alta corte negó las pretensiones de la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron el exuniformado y sus familiares, que pretendían que se les indemnizaran los perjuicios que les ocasionó la detención, a su juicio injusta, del agente castrense.

El militar (r) fue detenido el 6 de diciembre del 2008 y se le impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio en persona protegida; sin embargo, el 21 de mayo del 2009 recuperó su libertad, gracias a que la Fiscalía precluyó la investigación a su favor.

Luego de que se desestimara que el exuniformado fuera responsable del delito por el cual se le acusaba, él y su familia interpusieron la demanda argumentando que la Fiscalía había incurrido en una falla en el servicio, que se materializó en la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dado que el demandante no aportó el expediente penal completo ni dio muestras de que hubiera realizado algún esfuerzo con ese fin, la corporación judicial no contaba con los instrumentos suficientes para examinar estas reclamaciones.

La parte actora interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara el fallo de primer grado y ordenara a la entidad demandada reparar a las víctimas. Sostuvo que en los elementos probatorios aportados al expediente quedaba en evidencia la actitud negligente, el descuido y el irrespeto a las garantías procesales en las que había incurrido la Fiscalía, demostrando así la ocurrencia de la falla en el servicio. Afirmó que le correspondía al organismo de investigación probar que en este caso había tenido lugar una causal de exoneración de responsabilidad.

El Consejo de Estado negó esas pretensiones y mantuvo el fallo absolutorio a favor de la Fiscalía. Sostuvo que, dado que el exuniformado fue identificado por una víctima sobreviviente y algunos vecinos de la zona donde se produjo el ilícito, es evidente que al momento de dictarse la medida de aseguramiento existían indicios graves sobre la responsabilidad del imputado. Ello implica que la medida tuvo sustento en testimonios que fueron contrastados con prueba documental, lo que conduce a desestimar que la privación de la libertad que sufrió el militar (r) fue injusta.

En el fallo se señala cómo los superiores de los uniformados responsables del delito intermediaron para manipular las pruebas, circunstancia que evidencia la necesidad que existía de decretar la medida de aseguramiento preventiva, para preservar las pruebas y permitir que la investigación continuara sin que los sindicados tuvieran la oportunidad de seguir alterando el material probatorio recaudado.

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