El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso Santa Fe Corporación Deportiva para poder identificar a sus escuelas de formación deportiva y demás servicios de esparcimiento a través de la marca Santa Fe.
La alta corte negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el equipo de fútbol contra la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio le negó el registro de la marca.
La controversia jurídica se inició luego de que la Superindustria decidiera no conceder el registro de la marca Santa Fe a la Corporación Deportiva del mismo nombre, debido a la oposición que presentó La Bastilla S. A., empresa contratista del centro comercial Santafé.
Esta firma ya había obtenido el registro de la marca, para identificar servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, lo que llevó al organismo de vigilancia a no conceder el registro solicitado por la institución deportiva ya señalada. Esta decisión motivó al equipo de fútbol a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a obtener la certificación para el uso de la marca.
A juicio de la parte demandante, si bien había similitud entre las enfrentadas, no existía ningún riesgo de confusión entre la marca Santa Fe, como signo de identidad de servicios de formación y entrenamiento deportivos, culturales y de esparcimiento que desarrolla el equipo, y el centro comercial ya señalado.
“(…) El uso del signo SANTA FE por parte de SANTA FE CORPORACIÓN DEPORTIVA, inició casi medio siglo antes de que se produjera el nacimiento del centro comercial SANTA FE, y por lo tanto dado el reconocimiento y posicionamiento del signo SANTA FE en la mente de los colombianos no exista la más mínima posibilidad de confusión”, adujo la parte actora.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Para la alta corte, existe riesgo de confundir las marcas, desde el punto de vista conceptual o ideológico, pues hay entre ellas identidad ortográfica y fonética. Además, considera que existe conexidad competitiva, pues ambos coinciden en la prestación de servicios de educación, actividades deportivas, formación y esparcimiento y comparten canales de comercialización y difusión, lo que se traduce en un riesgo de confusión para el consumidor.
La corporación judicial sostuvo que si bien la demandante alegó que su enfrentada presta servicios de centro comercial, que no coinciden con los servicios que aquí pretende identificar el equipo de fútbol, la certificación que le fue otorgada a La Bastilla S. A. contiene unos servicios que, como los ya señalados, coinciden con los de la marca que el equipo bogotano pretendía registrar. Finalmente, el accionante no presentó pruebas que demostraran la coexistencia pacífica de los dos signos, dijo el Consejo de Estado.