Por decisión del Consejo de Estado, la Justicia Civil debe continuar tramitando la demanda que interpuso una ciudadana para que algunos aportes al sistema de pensiones y cesantías sean adjudicados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En caso de que esta entidad obtenga dicho reconocimiento, a esta ciudadana se le deberá pagar el 10 % del valor de estos recursos.
Con estos argumentos, la alta corte estableció que debe seguir en vigencia el contrato de participación que celebraron la mujer y el instituto para que la segunda obtuviera la titularidad de los dineros, a cambio del reconocimiento de participación a favor de la primera. El acuerdo impone que la ciudadana interponga una demanda para que la jurisdicción civil establezca que los recursos no tienen dueño y que, por esa razón, deben ser entregados el ICBF.
Los hechos materia de este litigio se iniciaron con la denuncia que interpuso la aquí demandante el 27 de agosto del 2010, con el fin de que unos recursos con la denominación de cotizaciones por pensión obligatoria y voluntaria y cesantías fueran declarados como bienes mostrencos, es decir, sin propietarios, lo que, según la ley, obliga a adelantar un proceso jurídico que le permita al Instituto obtener la titularidad del bien. Si el descubrimiento se produce por un tercero, este último debe denunciarlo y comprometerse a ejercer una acción jurídica ante la jurisdicción civil para que la propiedad mostrenca llegue a manos de la entidad, mediante un contrato de participación que le otorgará los beneficios que genere la propiedad.
Dado que el ICBF reconoció la calidad de denunciante de los supuestos bienes mostrencos que tenía la aquí demandante, celebró con ella un contrato de participación el 10 de junio del 2011. Este compromiso obligaba a esta ciudadana a iniciar ante la jurisdicción civil un proceso jurídico, con las consecuencias ya señaladas.
Ante el control de advertencia formulado por la Contraloría el 9 de mayo del 2012, según el cual la declaratoria como denunciante del supuesto bien mostrenco de la demandante desconocía la naturaleza específica de los benes objeto del contrato, la entidad demandada invitó a su enfrentada a acordar mutuamente la terminación anticipada del contrato de participación y, posteriormente, revocó el reconocimiento de la accionante como denunciante. Para ese organismo, los bienes no eran mostrencos, sino que tenían una destinación específica, el sistema de pensiones y seguridad social.
Contra esa decisión, la accionante interpuso esta demanda, por considerar que se le vulneró su derecho al debido proceso y que se desconocieron los principios de confianza legítima y buena fe. A su juicio, la revocatoria de su reconocimiento como denunciante debía tener su consentimiento previo. Además, sostuvo que si el Instituto consideraba que el contrato de participación era ilegal, debía interponer una demanda de lesividad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no revocarlo unilateralmente. Esa entidad, dijo, no tenía competencia para definir la naturaleza de los bienes; a su juicio, ella no indujo a error a esa institución.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demandante y, de oficio, declaró la nulidad absoluta del contrato celebrado por las partes. Sostuvo que el ICBF invitó a la demandante a acordar la terminación anticipada del contrato y luego sí lo dio por terminado. Además, estableció que los recursos objeto del litigio tenían una destinación específica, lo que demostraba que el contrato de participación que se celebró para administrarlos era nulo. Sin embargo, esta decisión no dio lugar a reconocer ningún dinero a la demandante “por considerar que no se probó que las mismas fueran beneficiosas para la entidad estatal, o que sirvieron para satisfacer el interés público”.
La demandante apeló la decisión con la intención de que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones. Según ella, el Tribunal se equivocó, en primera instancia, porque decidió abordar el proceso como una demanda de controversias contractuales y no de nulidad y restablecimiento del derecho. Sostuvo que su pretensión no era discutir el equilibrio económico del contrato sino que se profiriera una decisión sobre la actuación, a su juicio, abusiva del ICBF, al revocar el contrato de participación.
Según ella, el Tribunal no podía determinar que los bienes no fueran mostrencos y que tuvieran una destinación específica hacia el sistema de seguridad social, pues esa competencia era exclusiva de los jueces civiles. Sostuvo que si el Instituto tenía dudas sobre la naturaleza de los recursos, debió esperar a que se emitiera un examen judicial y no revocar el contrato de participación directamente. Agregó que los recursos del sistema de seguridad social que tienen la destinación específica hacia ese esquema son aquellos que provienen de los aportes de los afiliados; los demás, como en este caso, dijo, no tienen esa naturaleza.
El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones. A su juicio, en este caso sí se discuten las consecuencias de la celebración de un contrato frente al cual, según la Sala, no se reunían los requisitos para que el ICBF lo hubiera revocado sin consentimiento previo expreso de la contraparte. Ello indica que todos los actos administrativos que condujeron a la finalización del contrato de participación y a la del proceso para declaratoria como bienes mostrencos de los aportes al sistema de seguridad social son nulos.
Como consecuencia, la demanda presentada ante la jurisdicción civil debe seguirse tramitando, para que se determine si lo recursos tienen o no dueño, si el ICBF debe apropiarse de ellos y si la persona que denunció esta situación puede acceder o no a la participación del 10 % que pretende.