El Consejo de Estado estableció que la junta directiva de la Corporación Recreativa Metropolitana de Medellín (Metroparques) no tenía competencia para aprobar modificaciones a su propia estructura orgánica. Al concluirlo, la alta corte declaró nula la decisión que autorizó a dicha dependencia a dar visto bueno a las modificaciones en la estructura orgánica de la entidad.
Según el demandante, la Junta Directiva de Metroparques no tenía la facultad de expedir un acto administrativo en el que empoderara a su junta directiva para transformar su estructura orgánica, y de ahí que interpusiera una demanda de nulidad simple contra el decreto por medio del cual se modificaron los estatutos de la entidad en el 2002.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró parcialmente nulo al acto administrativo, por considerar que las empresas industriales y comerciales del Estado tienen unas competencias que no les permitían modificar su estructura orgánica, en tanto que esa era una atribución del alcalde de Medellín.
Inconforme con la decisión, Metroparaques interpuso recurso de apelación, por considerar que la junta directiva de la entidad, al estar autorizada a adoptar sus propios estatutos, sí estaba facultada para modificar su estructura orgánica.
El Consejo de Estado negó el recurso y ratificó la decisión del Tribunal. Aclaró que la autorización con la que contaba la junta directiva de la empresa para adoptar sus propios estatutos internos no le permiten modificar su estructura orgánica. Aclaró que las competencias de juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, como en el caso Metroparques, se limitaba a poder proponer las modificaciones de la estructura orgánica de la entidad ante el alcalde, pero no a aprobarlas.