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La competencia para modificar la inscripción de candidatos radica únicamente en la colectividad política que hizo la inscripción inicial

Los candidatos a cargos de elección popular no tienen competencia para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ese criterio fue adoptado por la Sección Quinta del Consejo de Estado al revocar el fallo de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa del municipio de Duitama para el período 2020-2023.

La Sala precisó que, independientemente de que la inscripción inicial de candidatos haya sido efectuada por una coalición, la competencia para la modificación de aquella, conforme lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 1475 de 2011 radica únicamente en la colectividad que hizo la inscripción inicial, por lo tanto, los candidatos, carecen de competencia para el efecto.

En tales condiciones, como en el caso bajo estudio se demostró que la modificación de la inscripción la hizo la candidata demandada, se encontró acreditada la vulneración de normas superiores invocadas por la parte actora, razón por la cual se revocó el fallo de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declaró la nulidad de la elección cuestionada.

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