El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 934 millones de pesos, como reparación económica al daño que sufrió la viuda del coronel de la Policía Julián Ernesto Guevara, a raíz del secuestro y muerte en cautiverio de este uniformado, tomado como rehén por la desmovilizada guerrilla de las Farc en 1998.
La alta corte confirmó la mayor parte del fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo del Meta condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por estos hechos. Además de la indemnización, las autoridades condenadas deberán cumplir algunas medidas no patrimoniales, como la que le impone al jefe de la cartera de Defensa y al director general de la Policía reconocer públicamente su responsabilidad.
El plagio se produjo luego de la toma violenta e Mitú (Vaupés), ocurrida el 1º de noviembre de 1998. La incursión guerrillera se extendió a lo largo de tres días y condujo al secuestro de los policías que trataron de repeler el ataque, entre ellos la víctima, quien falleció el 20 de enero del 2006, estando en poder de sus captores.
Tras recibir los restos del coronel de manos de las Farc en el 2010, su esposa interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa. Con la intención de que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional resarcieran los daños ocasionados por el secuestro y muerte del uniformado, la demandante solicitó una indemnización superior a los 2.500 millones de pesos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones. La corporación judicial condenó a las demandadas a pagarle a la viuda del coronel Guevara más de 770 millones de pesos y ordenó al ministro de Defensa y al director general de la Policía encabezar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Para esta corporación judicial, las entidades demandadas estaban obligadas a reparar los daños, por no proporcionar refuerzos, ni tomar medidas adecuadas para repeler el ataque, pese a que la víctima, como comandante del Departamento de Policía del Vaupés, informó en reiteradas ocasiones sobre la inminencia de una emboscada por parte de un grupo que superaba en número y capacidad a los hombres bajo su mando. Para el Tribunal, en este caso hubo una omisión en el deber de protección y seguridad a los empleados del Estado.
La decisión fue apelada por ambas partes. Las víctimas lo hicieron alegando tener derecho a una suma mayor de indemnización, mientras que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional buscaba ser absuelta de responsabilidad. A su juicio, no hubo falla en el servicio, pues se tomaron medidas para prestar apoyo aéreo, sin que fuera posible para las autoridades prever la magnitud de esta ofensiva en la que, dicen, la responsabilidad es atribuible enteramente al grupo armado que protagonizó la toma.
El Consejo de Estado ratificó la condena contra las entidades demandadas. El fallo señala que, para enfrentar la amenaza de cerca de 1.000 guerrilleros, la base de Policía del Vaupés solo contaba con 84 efectivos y subraya que únicamente se sumaron 100 hombres más de la base antinarcóticos de San José del Guaviare (Guaviare), que llegaron por vía aérea, varias horas después de iniciado el ataque. Para la alta corte, las demandadas fueron omisivas, porque a pesar de tener certeza sobre la inminente incursión guerrillera, no se adoptaron medidas adecuadas para enfrentarla. De ahí que considere que se produjo una falla en el servicio, aun cuando la agresión hubiera provenido de un tercero, en este caso, la entonces guerrilla de las Farc.
Tras ratificar las medidas no pecuniarias establecidas por el Tribunal como indemnización, el Consejo de Estado modificó la sentencia, elevando de 100 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes la tasación de los daños morales y recalculando el valor de los perjuicios materiales.