La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 30 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda de nulidad contra la elección del señor Ariel Palacios Calderón como Gobernador del departamento de Chocó, para el periodo constitucional 2020–2023.
Las disposiciones de la Sala electoral fueron, en primer lugar, que la parte actora señaló que en la elección demandada se registraron 7.822 sufragios más que en la de diputados a la Asamblea departamental, cifra que equivale a una disparidad superior al 10% entre la votación total de una y otra. Al respecto, se reiteró en el fallo que, en los términos del artículo 164 del Código Electoral y la jurisprudencia electoral, esta circunstancia no configura una causal de nulidad electoral sino de recuento de votos, que además rige en el marco específico de las listas presentadas por una misma agrupación política en distintas elecciones plurinominales más no unipersonales.
En segundo lugar, impugnó 13.424 registros de presuntos trashumantes, entre los cuales la Sección encontró que 9.617 corresponden a sufragantes que tenían arraigo en algún municipio de Chocó al momento de la elección, según el dicho de la parte activa a partir de la información que reposa en las bases de datos del sistema general de seguridad social en salud, por lo que en principio, ejercieron su derecho al voto para elegir al gobernador de Chocó en la circunscripción electoral de ese departamento y, en tal virtud, se descartó de entrada su carácter ilegal.
En consecuencia, los registros acusados por tal motivo se redujeron a 3.807, de los cuales se restaron 67 más por duplicidad, teniendo en cuenta que se trataba de números de cédula que estaban repetidos, lo que arrojó como resultado 3.740, a los que se sumaron 2 más por los cargos restantes: uno por suplantación de elector y otro por doble votación, de modo tal que el estudio de fondo remanente quedó limitado a 3.742 registros.
En ese orden, la Sala advirtió que la diferencia de votos entre el elegido y el segundo candidato con la votación más alta fue de 9.074 votos, lo que hizo evidente que aún si se accediera a lo pretendido por el actor en el sentido de descontarle al señor Ariel Palacios Calderón los 3.742 sufragios objeto de controversia, no sería suficiente para modificar el resultado de la elección, pues aun en ese escenario hipotético el demandado seguiría siendo el ganador de los comicios por una amplia ventaja de 5.332 adeptos a su favor en relación con el candidato que obtuvo la segunda mejor votación, pues su total pasaría de 73.558 a 69.816 votos y la del señor Patrocinio Sánches Montes de Oca se mantendría sus 64.484 sufragios.
Finalmente, se concluyó que no había lugar a revisar al detalle el plenario para efectos de establecer cuáles de esos 3.742 registros correspondían efectivamente a votos ilegales, en cuanto que bajo ninguna circunstancia era necesario satisfacer lo establecido en el artículo 287 del CPACA para declarar la nulidad de la presente elección.