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LEVANTAN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN 15 POZOS DE EXPLOTACIÓN DE GAS METANO A CARGO DE LA DRUMMOND

El Consejo de Estado determinó que la Drummond Ltd. no ha desacatado la orden de suspensión de la reglamentación al fracking, una técnica de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que se adelanta mediante fracturación hidráulica.

La alta corte revocó así la decisión por medio de la cual se había establecido que la multinacional había desacatado la orden, al resolver un recurso de súplica que interpuso esta empresa y las autoridades nacionales encargadas de la vigilancia y control a la actividad minera.

La controversia se originó porque cuando el despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero estableció que la Drummond había incurrido en desacato, ordenó suspender actividades en 15 pozos del proyecto ‘Área de Desarrollo Caporo Norte’ en el campo La Loma (Cesar). Según ese despacho, la producción en los pozos recaía sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados al carbono, lo que implicaba dar efectos jurídicos a unos actos administrativos que, como los que reglamentaron el fracking, se encuentran suspendidos.

Contra esta decisión, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el Ministerio de Minas y Energía y la Drummond interpusieron un recurso de súplica. Entre otras consideraciones, las entidades señalaron que la producción de ese proyecto no tiene lugar a través de la técnica del fracking. Señalaron que los 15 pozos ya fueron perforados y estimulados convencionalmente y aclararon que actualmente se encuentran en una fase posterior a la explotación, que se basa en una norma distinta a las que fueron suspendidas. De ahí que consideren que los trabajos en el campo La Loma no estuvieran propiciando el desacato a la orden judicial ya referida.

La Sección Tercera Consejo de Estado revocó la orden de desacato. Sostuvo que no hay evidencia de que las actividades desarrolladas por la Drummond en este caso fueran propias de la técnica del fracking, que fue objeto de la reglamentación que se encuentra suspendida. Además, la Sala indicó que dicha medida cautelar no implica impedimento para ejercer cualquier exploración o explotación de yacimientos no convencionales.

La decisión indica que si bien la licencia ambiental que obtuvo la empresa para poder explotar los pozos, incluidos en el proyecto de Caporo Norte, tuvo como parte de su fundamento las normas suspendidas, esos no fueron los únicos actos que le dieron origen. Para la Sala, la suspensión provisional de la reglamentación al fracking, por tanto, no recae sobre el otorgamiento global de la licencia ambiental que obtuvo la empresa.

Según esta providencia, dado que se trata de una demanda de nulidad simple, la suspensión de los actos que reglamentan el fracking, que fue decretada por el Consejo de Estado, solo impide que las autoridades puedan desarrollar actos generales con contenido similar o aquellos de carácter particular que se fundamenten en las normas suspendidas (salvo para realizar las actividades dirigidas a <<investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento); tampoco podía seguir tramitando procesos de licenciamiento o contratación basados en esos mandatos. Esto no implica que, como las normas suspendidas tienen que ver con yacimientos no convencionales, se pueda suspender la ejecución de cualquier proyecto exploratorio o de explotación de no convencionales, como ocurre con las actividades de estos 15 pozos, que se produjo gracias a una licencia ambiental otorgada antes de la suspensión de los decretos reglamentarios del fracking.

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