• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
    • Nuestra Institucion
    • Organigrama
    • Sala Plena
    • Sala de Gobierno
    • Presidencia
    • Reglamento Interno
    • Normativa
    • Historia
  • Nuestra Jurisdicción
    • Función Jurisdiccional
      • Sala de lo Contencioso Administrativo
      • Sección Primera
      • Sección Segunda
      • Sección Tercera
      • Sección Cuarta
      • Sección Quinta
      • Salas especiales de decisión
    • Función Consultiva
    • Tribunales y Juzgados
      • Mapa judicial
  • logo
  • Comunicaciones
    • Prensa
    • Publicaciones
  • Consultas
    • Consulta de Procesos
    • Servicios en línea
  • Relatoría
    • Boletín de Jurisprudencia
    • Buscador Tradicional
    • Buscador de relatoría
    • Sala - Sección
  • Contáctenos
    • Canales de Atención
    • Directorio
    • PQRSD
      • Solicitud PQRSD
      • Respuesta PQRSD anonimas o devueltas

MAESTRA PENSIONADA NO ESTÁ OBLIGADA A DEVOLVER DINEROS A ADMINISTRADORA DE PENSIONES

El Consejo de Estado le advirtió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que no puede pretender que los pensionados a quienes se les pagó un valor mayor al que tenían derecho por haberse jubilado estén obligados a devolver los dineros que recibieron en exceso.

Solo si se prueba que el afiliado obtuvo el reconocimiento de su pensión de manera fraudulenta o actuando de mala fe, el beneficiario estaría obligado a devolver estos recursos, sentenció la alta corte.

La decisión obedece a una demanda que interpuso la entidad encargada de la administración de los recursos para el pago de las pensiones, con el fin de que se dejara sin efectos la orden para reliquidar la pensión otorgada a una exmaestra, con base en la inclusión de todos los salarios y prestaciones recibidas en el último año de servicios.

El Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones. Declaró la nulidad de la resolución que reliquidó el valor de la pensión, al considerar que el monto no se debía calcular con base en lo devengado durante el último año de servicios, sino con base en lo devengado durante el año previo al momento en el cual se configuró su derecho a la pensión.

La decisión fue apelada, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo del Tribunal. Para la UGPP, la pensionada debería haber devuelto los recursos que recibió, mientras disfrutó del pago de una pensión a la que no tenía derecho.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Estableció que la administración no puede aspirar a recuperar los dineros que pagó en exceso, debido a que la pensionada no los obtuvo mediante engaños, actuaciones dolosas o de mala fe.

Para esta corporación, la pensionada no está obligada a devolver las sumas que obtuvo cuando disfrutó del pago de una pensión superior a la que tenía derecho.

VER FALLO

Volver

  • Sección Primera
  • Sección Segunda
  • Sección Tercera
  • Sección Cuarta
  • Sección Quinta
  • Sala de Consulta
  • Sala Plena
  • Boletín de Jurisprudencia
.