El Consejo de Estado declaró legal la sanción de más de 198 millones de pesos que el Distrito le impuso a la Industria Nacional de Gaseosas S. A., por los vertimientos de residuos con la capacidad de contaminar las aguas del humedal Capellanía. El hallazgo se produjo en el predio de embotellamiento Panamco Colombia S.A. (Coca Cola), que se ubica en la planta de la empresa en Bogotá.
En el 2001 la Secretaría de Ambiente de la capital le había otorgado a la Industria Nacional de Gaseosas licencia para generar residuos industriales, con previo tratamiento. Seis años después, la empresa solicitó la ampliación del permiso. Fue entonces cuando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) emitió un concepto técnico en el que se puso al descubierto que la planta estaba vertiendo una mezcla de aguas residuales industriales, lluvias y sanitarias en varios puntos del humedal Capellanía. Ello dio lugar a la sanción que le impusieron las autoridades ambientales distritales a la demandada, por producir descargas con la capacidad de contaminar este ecosistema hídrico.
Contra esta decisión, la sancionada interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. A su juicio, la decisión no estaba sustentada en bases científicas concluyentes sobre la contaminación que se le adjudicaba o sobre la capacidad de poner en peligro la salud humana. En su criterio, no se probó que las aguas vertidas superaran la carga contaminante permitida legalmente; además, señaló que la sanción careció de suficiente motivación, que no fue proporcional y que las aguas supuestamente contaminantes en realidad no lo eran, pues provenían de uno de los baños.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el caso en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que las normas que sancionan este tipo de conducta no se basan simplemente en la contaminación que se pueda causar sino en la capacidad de afectar el equilibrio ambiental. Indicó que Industria Nacional de Gaseosas S.A. modificó el sistema de vertimiento sin autorización de la autoridad ambiental y lo hizo de forma herrada, dando lugar a que la operación de su planta deteriorara el ecosistema del humedal Capellanía. Además, precisó que la sanción se ajustó a los parámetros de ley.
La embotelladora interpuso recurso de apelación contra esta decisión. A su juicio, se le violó el debido proceso frente a la imputación que se le hizo sobre el desconocimiento de la prohibición para verter, sin ningún tratamiento, residuos sólidos o líquidos que puedan afectar la salud humana, contaminar o eutroficar las aguas, entre otros argumentos que fueron expuestos en la primera instancia.
El Consejo de Estado negó las pretensiones formuladas en el recurso y ratificó la legalidad de la sanción. Sostuvo que la decisión de la Secretaría Distrital de Ambiente demostró que los vertimientos tenían la capacidad de contaminar el humedal Capellanía, en la medida en que utilizó la red de aguas lluvias para descargar residuos generados por la actividad productiva y en un baño, sin tratarlas previamente. A juicio de la alta corte, se modificaron las condiciones de vertimiento existentes al momento de obtener la licencia, generando otros puntos en los que se vertía material industrial que no habían sido autorizados por la autoridad competente. Advirtió, así mismo, que el monto de la sanción tuvo relación con la gravedad de la conducta y los bienes tutelados.
La alta corte indicó que el pacto de recuperación del humedal fue una medida adecuada para resarcir el daño, pero aclaró que la firma del convenio se dio con posterioridad a los hallazgos de vertimientos potencialmente contaminantes que dieron lugar a la sanción y fue suscrito con posterioridad a la formulación de pliego de cargos y apertura de investigación.