“(…) No se advierte proporcional impedir de manera general e indiscriminada el ingreso de extranjeros no residentes en Colombia”. Así lo estableció el Consejo de Estado, al condicionar la legalidad de las medidas que establecieron las autoridades migratorias para el regreso de nacionales y extranjeros residentes en Colombia que se encontraran en estado de vulnerabilidad por el coronavirus.
Así, los mandatos previstos en el artículo 1°, en el inciso 1º del artículo 3° y en el artículo 7° de la de la Resolución 1032 de 8 de abril de 2020, expedida por Migración Colombia, deben considerarse ajustados a derecho, siempre y cuando se apliquen también a los extranjeros no residentes en el país que necesiten ingresar y que “cumplan las condiciones de las que tratan el Decreto Legislativo 439 de 2020 y el artículo 5° del Decreto Legislativo 569 del mismo año”. Ello implica que, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pueden ingresar extranjeros que requieran permanecer en Colombia por conexión con otros destinos, por emergencia humanitaria, por casos fortuitos o de fuerza mayor.
La decisión obedece al control automático de legalidad que le corresponde ejercer al Consejo de Estado alrededor de los actos administrativos generales que expidan autoridades nacionales, en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que decretó el Gobierno el 17 de marzo del 2020, para enfrentar la pandemia. En este caso concreto, la corporación examinó la juridicidad de la Resolución 1032 de 8 de abril de 2020, expedida por Migración Colombia, que estableció el protocolo de retorno de nacionales y extranjeros a Colombia durante la pandemia, así como la Resolución 1230 del 12 mayo del 2020, adoptada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la que se establecieron algunas modificaciones a estas reglas.
Producto de este estudio de legalidad, la corporación judicial determinó que el protocolo de retorno tampoco se puede aplicar únicamente a quienes ostenten la condición de “ciudadanos”, pues el Decreto Legislativo 569 de 2020, que establece la necesidad de reglamentar las condiciones del regreso, iba dirigido a cualquier pasajero. De ahí que se haya declarado nula la expresión “ciudadanos”, introducida por la Resolución 1230 del 12 mayo del 2020 al inciso 1º del artículo 3° de la Resolución 1032 del 18 de abril del 2020.
Tampoco se ajusta a derecho que se obligue a que la cuarentena prevista para el pasajero que llegue a Colombia deba cumplirse en la primera ciudad del país a la que el viajero llegue, pues el Decreto Legislativo 569 de 2020 permite que este escoja el lugar donde guardará el autoaislamiento. Por esa razón, el Consejo de Estado declaró nula las expresiones “en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo”, contenida en el numeral 3.4 del del artículo 3° de la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020 y “para quienes no residan en la primera ciudad de arribo”, contemplada en el numeral 3.5 del artículo 3° de la misma Resolución. También se retiró del ordenamiento jurídico el texto “en el primer municipio al cual haya llegado”, expresado en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución 1032 de 2020.
Las demás previsiones adoptadas en estos dos actos administrativos fueron declaradas ajustadas a derecho, por hacer parte de una de las medidas legislativas que se adoptó a propósito de la emergencia social del 17 de marzo del 2020. Además, se ajustaron a las normas legales superiores que le sirvieron de sustento y fueron expedidas por el órgano competente.