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MEDIDAS DE LA SUPERSERVICIOS PARA GARANTIZAR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO TENDRÁN CONTROL AUTOMÁTICO EN EL CONSEJO DE ESTADO

La circular por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció que la ley prohíbe la gratuidad frente a este tipo de prestaciones no tendrá control automático de legalidad.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al señalar que no se trata de una medida de contenido general, que es la que habilita la aplicabilidad del control automático de legalidad que corresponde a este tipo de medidas, cuando son producto de los decretos legislativos que desarrollen el estado de emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno a raíz de la COVID-19.

La directriz va dirigida, entre otros, a autoridades locales y empresas, para que ejerzan las actuaciones a las que hubiese lugar para garantizar la prestación del servicio, pese a la prohibición de gratuidad en la factura. Ello indica que no es una medida de contenido general, pues tiene destinatarios específicos, como las empresas que prestan los servicios y los entes territoriales.

VER AUTO (Medidas Superservicios)

El Consejo de Estado determinó que las medidas que la Superservicios adoptó frente a la reinstalación y reconexión de servicios públicos domiciliarios tampoco son de su competencia, por no tener un contenido general y abstracto.

A juicio de la corporación judicial, esta medida pretende precisar que las medidas de reconexión del servicio y las directrices impartidas a las empresas y a las autoridades locales no implican la gratuidad del servicio, lo que indica que no es una medida con contenido general, abstracto y dirigido a un número de actores no determinado, que son las características que se exigen para activar el control automático.

VER AUTO (Reconexión Servicios Públicos)

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