El Tribunal Administrativo de Florencia condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar cerca de 189 millones de pesos por su responsabilidad en la muerte de dos hombres que, en hechos distintos, fueron presentados en el 2007 y 2008 como guerrilleros muertos en combate en Florencia (Caquetá).
La primera víctima desapareció cuando salió a vender mercancía en el municipio de Valparaiso y posteriormente fue reportado por el Batallón de Infantería Juanambú como integrante de un grupo subversivo muerto durante un enfrentamiento armado.
En sentencia de segunda instancia, el Tribunal consideró que, de acuerdo con la necropsia, se observa que esta persona recibió varios disparos de fusil desde distintos ángulos, por lo que surgen dudas frente a los testimonios de los militares involucrados, quienes afirmaron que respondieron al supuesto ataque desde una sola dirección.
El Tribunal argumentó que la muerte de esta persona no se dio por un enfrentamiento armado sino por la aplicación de una “escabrosa política militar de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos”, en circunstancias diferentes a las reportadas por los miembros del Ejército Nacional.
El segundo caso se presentó en la vereda Lucitania, jurisdicción de Puerto Rico, en donde dos hombres fueron dados de baja, según el informe del Batallón Cazadores del Ejército Nacional, por ataque con armas de fuego. Para la Corporación, los informes de Fiscalía y Medicina Legal evidenciaron que la ropa que llevaba, los residuos de pólvora encontrados y la narración de los hechos por parte del Ejército, no son compatibles.
Al emitir la sentencia, el Tribunal también consideró que no existen pruebas que vinculen a la víctima con grupos al margen de la ley, por lo que concluyó que se trataba de una persona civil, ajena al conflicto armado y su muerte no ocurrió en combate, sino como consecuencia de una ejecución extrajudicial. Por tal motivo, la Nación, en este caso representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, deberán asumir los costos de la reparación de los perjuicios morales y materiales causados a los familiares de las víctimas.
SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ