El Consejo de Estado condenó al municipio de Ibagué (Tolima) a pagarle casi 90 millones de pesos a una familia, con el fin de reparar los daños causados por un alud de tierra que se registró el 29 de mayo del 2008 en la vía que une la cabecera del municipio de Coello con la vereda de Morrochusco.
El deslizamiento originó que un camión que transitaba por la vía chocara con el hogar de esta familia, provocando graves lesiones en una menor. El hecho se produjo tres años después de que las víctimas vinieran insistiendo ante las autoridades sobre la necesidad de ser reubicados, debido al riesgo de avalanchas en la zona. Por eso, interpusieron una demanda de reparación directa, con el fin de ser resarcidos económicamente de los daños sufridos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones, pues consideró que al no acreditarse que la zona hubiera sido reconocida como de alto riesgo, no se sustentó que la administración municipal hubiera incurrido en una omisión por no reubicarlos. Los demandantes apelaron el fallo, con la intención de que el Consejo de Estado les concediera el resarcimiento.
La corporación judicial estableció que el municipio de Ibagué sí era administrativamente responsable de los perjuicios originados por el alud de tierra. Por eso, ordenó reparar los daños causados a los accionantes, al concluir que se produjo una falla en el servicio, ante la omisión del deber legal que tenía el municipio de reubicarlos, para prevenir un riesgo que ya había sido advertido.
Para la alta corte, la inclusión de las víctimas en el censo que adelantó el Grupo de Prevención y Atención de Desastres de Ibagué, luego de que se presentara la solicitud de reubicación, generó en los afectados la confianza legítima de permanecer en la zona mientras eran reasentados. El Consejo de Estado aclaró que la falta de recursos para atender la reubicación no exoneraba de responsabilidad a la entidad demandada.