El Consejo de Estado estableció que fue legal la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negarle a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano (Lafrancol S. A.) el registro del lema comercial “dolor de cabeza severo asociado a la migraña”, para distinguir productos de la Clase 5ª Internacional de Niza, específicamente, mediante la marca Sevedol.
La alta corte negó las pretensiones que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó esta sociedad farmacéutica con el fin de obtener el mencionado registro, que le hubiera permitido tener derecho exclusivo sobre el uso de ese enunciado.
Luego de que Lafrancol solicitara a la SIC el registro del lema, la sociedad Glaxo Smith Kline Colombia S. A. se opuso a este requerimiento. Ello condujo a que el organismo de vigilancia negara el registro, por considerar que el lema describía la finalidad de los productos farmacéuticos que permiten eliminar dolores de cabeza severos asociados a la migraña. A juicio de la entidad demandada, el eslogan no era distintivo, sino descriptivo, lo que impedía conceder el registro.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Advirtió que comparte la conclusión de la Superintendencia, según la cual las expresiones utilizadas en el lema no pueden dar lugar a una titulación exclusiva de su uso como lema o emblema de marca, porque se refieren al efecto específico esperado del producto, aliviar el dolor de cabeza o la migraña. Según el fallo, esto significa que no es un lema distintivo sino descriptivo y al reconocerse un derecho exclusivo de uso de un eslogan de esta característica, “ello equivaldría a otorgarle al titular un monopolio sobre ese género de servicios, privando a la competencia de contrarrestar las ventajas que surjan ante dicho registro”.
Parafraseando la interpretación prejudicial que, frente a este caso formuló el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la alta corte advirtió que el eslogan no puede ser apropiado exclusivamente por la sociedad demandante “por cuanto se daría a conocer a los consumidores una información sobre el producto que ‘puede ser o no cierta’, ‘que en lugar de recuperar su salud los pueda perjudicar’, e incluso, eventualmente, ‘privar al resto de sociedades de utilizar una expresión necesaria para ofrecer sus productos en el mercado’”.
“Como se puede observar, el lema describe el producto, en tanto que se refiere al dolor de cabeza severo y asociado a la migraña, lo que determina que no puede ser de uso exclusivo de una sola sociedad, pues existen otros empresarios en el sector farmacéutico que son titulares de productos dirigidos a contrarrestar esas mismas dolencias”, concluyó la corporación judicial.