El Consejo de Estado negó la solicitud de libertad que presentó un ciudadano que fue condenado, tras haber ejercido la medicina por varios años sin tener el título profesional. La decisión obedece a una acción de habeas corpus que interpuso el procesado, quien cumple una pena privativa de la libertad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado y uso de documento falso.
Según la decisión emitida en el proceso penal, el sentenciado falsificó un diploma de médico cirujano de la Universidad de Antioquia, el acta de grado y certificaciones de experiencia laboral en los hospitales de Puerto Berrío, Puerto Triunfo, Frontino y Rionegro (Antioquia). Esto con el propósito de poder celebrar el contrato que pactó con la ESE Hospital Santamaría de Santa Bárbara, para continuar ejerciendo la medicina sin contar con el aval que acreditara su formación en esa área.
El falso galeno había solicitado a un juez de ejecución de penas que le concediera la libertad. Lo hizo al considerar que cumplía con los requisitos que debe obtener una persona condenada para que se le otorgue la libertad condicional, entre ellos, el haber cumplido al menos las tres quintas partes de la pena.
El operador jurídico le negó la solicitud, debido a la gravedad del delito por el que fue condenado el procesado. Dado que esa determinación fue confirmada en segunda instancia por el organismo judicial que tenía la competencia para conocer este proceso penal, la persona juzgada interpuso una demanda en ejercicio de la acción de habeas corpus, pues, según él, tenía el derecho a recuperar su libertad.
El Tribunal Administrativo de Antioquia no accedió a las pretensiones, al concluir que no puede sustituir al juez natural de este proceso penal, que es el competente para determinar si se cumplen o no las condiciones para conceder la libertad condicional. Anotó que el habeas corpus procede cuando, habiéndose cumplido las condiciones para que el condenado salga de prisión, no se le concede o el juez que conoce del caso se demora en resolver la solicitud. Según el Tribunal, ninguna de esas circunstancias se cumplió y de ahí su decisión.
La determinación fue impugnada, pues el accionante considera que la decisión del juez de conocimiento de concederle la libertad constituye una vía de hecho. Sostuvo que, si bien fue condenado por la comisión de un delito contra la administración pública, se allanó a cargos, evitando el desgaste del aparato judicial. A su juicio, esta condición lo hace merecedor al beneficio que estaba reclamando.
El Consejo de Estado negó el recurso. Sostuvo que la decisión de los jueces naturales del proceso penal de no conceder la libertad, debido a los riesgos que enfrentó la comunidad por la gravedad de la conducta, fue razonable. Indicó que la jurisprudencia constitucional obliga a que el juez que examina la procedencia del otorgamiento de la libertad condicional no pueda hacerlo sin tener cuenta la gravedad del delito por el cual fue condenado el solicitante.