La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023.
Para los demandantes, el electo gobernador estaba inhabilitado para ser elegido, pues su hermano Juan Carlos Benítez Mora había ejercido autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a su elección, debido a que desempeñó el cargo de subdirector de Planeación Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge –CVS–.
Así mismo, consideraron que el señor Orlando David Benítez Mora había incurrido en de doble militancia, lo que está expresamente prohibido por la ley, porque en la campaña electoral que precedió su designación como gobernador apoyó las candidaturas políticas de aspirantes a las alcaldías y Asamblea Departamental de Córdoba, avalados por otros partidos políticos y no del Partido Liberal, al que él pertenecía.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se analizaron detalladamente las funciones asignadas al hermano del hoy gobernador, en su calidad de Subdirector de Planeación Ambiental de la CVS, y no se encontró ninguna que le entregara competencias de autoridad administrativa.
De igual forma, la Sección Quinta desestimó las acusaciones de doble militancia, pues de las pruebas aportadas, como fotografías y videos extraídos de la red social de Instagram del gobernador, no se puede determinar que realizó actos positivos y concretos de apoyo a candidatos de otras colectividades, pero se estableció que la campaña de aspiración política del señor Benites Mora fue respaldada por diversos partidos distintos del Liberal, lo que dio un contexto a sus intervenciones en actos políticos de candidatos de otras afiliaciones e impide advertir que existiera deslealtad partidista y doble militancia.