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NIEGAN NULIDAD ELECTORAL DE CONCEJALES DE PUERTO CARREÑO (VICHADA)

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023, demandados porque supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres.

Se trata de los señores Edward Ricardo Garcés León, Jorge Lubin Dávila García, Rafael Miranda Vásquez, Carlos Alexander Castro Herrera, José Ricardo Medina Lozano, José Alfonso Jiménez Martínez, Neyla Rosa Morales Reyes, Héctor Arnulfo Santana Niño, Luis Carlos Mattar Cuervo, Jesús Antonio Lancheros Chacón e Iván Darío Solarte Guegue, elegidos de listas presentadas por los partidos Cambio Radical, ASI, MAIS y de la U que, en concepto de la Sala Electoral, sí cumplieron con lo ordenado en la Ley 1475 de 2011.

Se estableció que la norma y el pronunciamiento de constitucionalidad que existe sobre la misma advierte qué porcentaje de género se debe calcular respecto del número de candidatos a inscribir y no del número de curules a proveer, lo que es suficientemente claro y no da lugar a interpretación alguna. Para la Sala, concluir lo contrario, afectaría la participación del género masculino, porque implicaría que para la participación de hombres en una lista para proveer 11 curules, la misma debería de componerse mínimo por cinco candidatos de los cuales cuatro tendrían que ser mujeres.

La Sala señaló, además, que el artículo 262 de la Constitución, que es aplicable a este asunto, estableció el número máximo de candidatos que se puede inscribir en una lista y corresponde al número de curules a proveer, salvo cuando se elijan hasta dos, caso en el cual se permite hasta tres, pero no establece un mínimo de candidatos; por ello, las colectividades son libres de decidir cuántos nombres inscribirán sin que se supere el tope, por lo que el cumplimiento de la cuota de género, con mayor razón, se debe calcular a partir de los candidatos que se vayan a inscribir.

Así, concluyó la Sala que no había lugar a declarar nulidad y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta.

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