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NIEGAN NULIDAD ELECTORAL DE MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La Sala Electoral del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del magistrado del Consejo Nacional Electoral Virgilio Almanza Ocampo, tras el fallecimiento de su antecesor, el doctor Heriberto Sanabria Astudillo.

El demandante, quien dijo actuar a nombre del partido político Colombia Justa Libres, consideró que, como el deceso del anterior magistrado originó una falta absoluta en el cargo, lo que correspondía era llenar la vacante con un integrante de la coalición que se integró el día de la elección, específicamente, con quien sigue en forma sucesiva y descendente en votación al fallecido funcionario.

La Sala, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, consideró que no es viable suplir la vacante definitiva a través del mecanismo referido, no solo porque no existe una norma que así lo prevea, sino porque no es viable aplicar por analogía la norma constitucional que rige exclusivamente para las elecciones por voto popular, porque no existen puntos sustanciales en común.

Se advirtió que, si bien se concibe al CNE como un órgano de origen político, en tanto sus miembros son integrantes que provienen de postulaciones que los partidos y movimientos políticos que tienen asiento en el Congreso y los elige esta corporación en pleno, los magistrados de la autoridad electoral no se rigen por el procedimiento propio, en elección por voto popular, que tienen los congresistas.

Finalmente, la sala señaló que la cifra repartidora es solamente un mecanismo para la adjudicación proporcional de cargos o curules, y no puede ser mezclado con una de las formas de designación, como lo es el llamamiento a quien sigue en orden consecutivo y descendente.

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