• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
    • Nuestra Institucion
    • Organigrama
    • Sala Plena
    • Sala de Gobierno
    • Presidencia
    • Reglamento Interno
    • Normativa
    • Historia
      • Memoria Toma y Retoma Palacio
  • Nuestra Jurisdicción
    • Función Jurisdiccional
      • Sala de lo Contencioso Administrativo
      • Sección Primera
      • Sección Segunda
      • Sección Tercera
      • Sección Cuarta
      • Sección Quinta
      • Salas especiales de decisión
    • Función Consultiva
    • Tribunales y Juzgados
      • Mapa de la oferta judicial
      • Directorio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  • logo
  • Comunicaciones
    • Prensa
    • Publicaciones
  • Consultas
    • Consulta de Procesos
    • Servicios en línea
  • Relatoría
    • Boletín de Jurisprudencia
    • Buscador tradicional
    • Buscador de relatoría
    • Sala - Sección
  • Contáctenos
    • Canales de Atención
    • Directorio
    • PQRSD
      • Solicitud PQRSD
      • Respuesta PQRSD anonimas o devueltas

NIEGAN REPARACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE EXFUNCIONARIA QUE NO COMPARECIÓ ANTE LA JUSTICIA

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual una exfuncionaria de la Empresa de Aseo de Magangué S.A. E.S.P. buscaba ser reparada, luego de ser vinculada una investigación por lavado de activos, sin que se probara que era responsable de esos ilícitos. La decisión de la alta corte se debió, entre otras cosas, a que en su momento indiciada huyó y no colaboró con la Justicia para esclarecer lo sucedido.

Los hechos materia del proceso se originaron en la investigación de un supuesto episodio de corrupción que se presentó en Magangué (Bolívar) y frente al cual se le decretó medida de aseguramiento a la demandante por el delito de peculado por apropiación en concurso con lavado de activos, en su condición de directora comercial de la Empresa de Aseo de ese municipio bolivarense.

Cinco meses después, la investigación fue archivada y la procesada desvinculada de esta investigación penal. Pese a que su detención nunca se hizo efectiva, porque permaneció al margen del control de las autoridades durante el tiempo en el que estuvo vigente la orden de captura en su contra, la procesada y sus familiares interpusieron una acción de reparación directa, con miras a ser resarcidos económicamente de los perjuicios que les ocasionaron las actuaciones de los organismos de investigación penal.

Los demandantes aspiraban a recibir una indemnización de más de 1.400 millones de pesos, entre otras cosas, por falla en el servicio de administración de Justicia y la afectación al buen nombre que supuestamente sufrió la procesada por cuenta de esta investigación penal.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reparación. Sostuvo que la imposición de la medida de aseguramiento se dio porque en su momento existían los indicios sobre presunta responsabilidad penal que la ley exigía para llegar a esa decisión. Además, sostuvo que la detención nunca se hizo efectiva y que la procesada no colaboró con la justicia para esclarecer los delitos investigados. Sin embargo, los accionantes apelaron esta determinación, persistiendo en su propósito de ser resarcidos.

El Consejo de Estado negó la pretensión y ratificó que la Justicia no debe reparar a los accionantes. Sostuvo que no obstante que los ciudadanos tenemos el deber de atender a los llamados de la justicia, la indiciada decidió huir y no atender los deberes constitucionales que la instaban a colaborar con el aparato judicial para esclarecer los delitos que se estaban investigando.

VER FALLO

Volver

.