La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del 13 de abril de 2021, decidió, en segunda instancia la solicitud de pérdida de investidura No. 2020-03518-01, presentada por el señor David Ricardo Alarcón López en relación con el representante a la Cámara por Bogotá Enrique Cabrales Baquero, elegido para el periodo constitucional 2018 – 2022, con fundamento en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 183 Superior, por haber suscrito y ejecutado contratos con entidades públicas durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2017 y el 11 de marzo de 2018.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, luego de realizar el análisis, entre otros, de los elementos concurrentes necesarios para que se configure la causal de inhabilidad invocada por el solicitante, confirmó la decisión de primera instancia proferida el 16 de octubre de 2020 por la Sala 13 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, al encontrar que no se configuró el elemento temporal de la causal de inhabilidad por celebración de contratos con entidades públicas, toda vez que los contratos enunciados por el solicitante se suscribieron por fuera del periodo inhabilitante -11 de septiembre de 2017 al 11 de marzo de 2018- y la causal no se puede extender a su ejecución, en razón a que estas son taxativas y de interpretación restrictiva.