A través de un auto de ponente, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Decreto 148 del 2020, que reglamentó el servicio público de catastro, es decir, aquel conjunto de instrumentos técnicos que permiten mantener un inventario de los bienes inmuebles públicos y privados.
El acto administrativo, proferido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), contiene el enfoque multipropósito asumido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Dado que este decreto fue demandado en ejercicio de la acción de nulidad simple, la parte actora solicitó una medida cautelar, tendiente a que se suspendiera su vigencia, mientras se emite un veredicto de fondo sobre su legalidad.
El despacho ponente negó la solicitud. Explicó que el solicitante no expuso ningún argumento jurídico que explicara por qué, a su juicio, debe suspenderse esta reglamentación.
“El Despacho denegará la medida de suspensión provisional solicitada teniendo en cuenta que la parte actora no señaló las disposiciones superiores que estima violadas con la expedición del acto acusado ni precisó el concepto de violación, sino que se limitó a alegar la procedencia de la medida”, dice la providencia.