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Niegan suspensión de la norma que establece que los profesores de hora cátedra de la U. Surcolombiana se deben vincular mediante resolución y no por prestación de servicios

A través de un auto de ponente, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la norma que establece que los profesores de hora – cátedra de la Universidad Surcolombiana deben ser vinculados a esa entidad mediante resolución.

Esa condición, que está establecida en el Acuerdo 001 del 2012, que modificó el Estatuto General de la Universidad, fue objeto de una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad simple, presentó una ciudadana ante el Consejo de Estado. Según la parte actora, la disposición desconocía el mandato establecido en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, que advierte que estos catedráticos deben ser vinculados mediante contrato de prestación de servicios, que se deben celebrar por períodos académicos.

Adicionalmente, la accionante formuló una solicitud de medida cautelar, en aras a que se suspendiera el segmento normativo, mientras se emitía un fallo de fondo sobre la legalidad del Acuerdo.

Inicialmente, el Consejo de Estado estableció que, si bien esta disposición había sido derogada, su contenido fue restablecido en su totalidad en el Acuerdo 042 del 10 de noviembre de 2017, lo que obliga a la alta corte a examinar la legalidad de ese mandato.

Sin embargo, el magistrado ponente negó la solicitud. Sostuvo que el poder emitir un juicio sobre la manera como se deben vincular los profesores de hora – cátedra al ejercicio académico en universidades públicas supera los límites de decisión del juez en la etapa cautelar, de manera que incluso se estaría anticipando la decisión de fondo.

La providencia también consideró que en este momento procesal no se cuenta con todos los elementos de prueba, argumentos y alegaciones suficientes para emitir una decisión de fondo.

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