El Consejo de Estado negó la suspensión de la norma que establece que, a partir del 2020, el reporte de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), que da lugar a la no causación del impuesto al carbono, solo podía tener una vigencia máxima de cinco años.
El mandato está contenido en el parágrafo 3º del artículo 17 de la resolución 1447 del 1º de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Fue demandado, en ejercicio de la acción de nulidad simple, porque supuestamente desconoció la posibilidad de aportar ante el registro nacional de emisiones de gases el reporte de la reducción generada desde el 2010. Lo anterior, debido a que, como ya se señaló, la reglamentación demandada estableció que tal reporte no podía tener una vigencia superior a cinco años.
“En tal sentido, el Decreto 926 (del 2017) adicionó el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 (del 2015) para autorizar la presentación de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (GEI) desde enero de 2010”, dice el escrito de la demanda que, además, pide suspender los efectos de este aparte normativo, mientras se emite un juicio sobre su legalidad.Para los accionantes, la norma, lejos de incentivar la generación de carbono neutro por parte de la industria, agrava las condiciones de generación de dicho gas, al ocasionar el incumplimiento de las reglas previstas para certificar su producción. Una resolución, señalaron, no puede contrariar lo previsto en un decreto, como ocurre en este caso.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del apartado reglamentario. Aclaró que el parágrafo 3º del artículo 122 de la Ley 1819 del 2016 estableció como requisitos del impuesto al carbono el no cobrarlo a quienes certificaran que su emisión era neutra. Ello con el fin de desincentivar el uso de combustibles fósiles y fomentar mayor eficiencia en la emisión de gases de efecto invernadero. Así, advirtió que las condiciones para certificar esta reducción están previstas en el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 del 2015 (adicionado por el artículo 3º del Decreto 926 de 2017) y, mientras tanto, la resolución demandada está encaminada a que el Estado colombiano pueda cumplir los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero en el marco del Acuerdo de París, mediante el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI (RENARE), que contabiliza y monitorea la producción de carbono.
Para la Sala, esto indica que el aparte de la resolución del Ministerio de Ambiente que fue demandado no contradice el Decreto 926 del 2017. A su juicio, son medidas complementarias, pues, con la adición del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015, quienes aspiren a que no se les cause el impuesto al carbono deben operar iniciativas “previamente canceladas dentro del programa de codificación o estándar de carbono de origen y estar registradas en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”. Es decir, mientras que en la resolución se reglamentan algunas disposiciones ambientales señaladas en la ley (artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo de París y el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018), en el decreto se fijan requisitos para acceder a un beneficio tributario (previsto en el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016).
Por estas razones, no puede considerarse que exista una superioridad jerárquica entre el texto reglamentario demandado y el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015 (adicionado por el artículo 3º del Decreto 926 del 2017). Además, “para el momento de la expedición del Decreto 926 de 2017, no era posible reglamentar la manera en que los registros de contabilidad de carbono permitirían hacer seguimiento a los compromisos acogidos por Colombia en el Acuerdo de Paris”. A ello se suma que posteriormente el legislador impuso la articulación de los sistemas de mitigación del cambio climático (Ley 1931 de 27 de julio de 2018), de manera que los resultados de control de la emisión de GEI deben certificarse con una periodicidad de cinco años.