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No se acreditó la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa con la declaración de la Zona Franca Permanente de Occidente

Para que se entienda vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, además de verificar el elemento objetivo del acto que se presume contrario a ese principio constitucional, el juez debe valorar si en la conducta del servidor público concurren criterios de naturaleza subjetiva que demuestren el desconocimiento del interés general y los propósitos del servicio público, con fines de favorecer intereses privados durante el desarrollo de actuaciones administrativas.

Ese criterio fue reiterado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al confirmar un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se negaron las pretensiones de la demanda de acción popular tendientes a obtener la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Para el demandante, el mencionado derecho se habría desconocido por las presuntas irregularidades en las que la DIAN y la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, incurrieron en la declaración de la Zona Franca Permanente de Occidente y la autorización del usuario operador “Zona Franca de Occidente S.A.”. Según el accionante, las entidades demandadas privilegiaron los intereses de quienes pretendían dicha declaración en unos lotes ubicados en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, propiedad de los hijos del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.

El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, advirtió que en el estudio de la demanda formulada por el ciudadano Felipe Zuleta Lleras no se abordaría la presunta plusvalía obtenida por los hijos del expresidente por los referidos lotes, toda vez que mediante sentencia del 17 de enero de 2011 el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá resolvió una acción popular sobre dicha controversia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.

Con esa claridad, explicó que, contrario a lo afirmado por el actor popular, no se evidenciaron indicios de ilegalidad o de desconocimiento del ordenamiento jurídico en las actuaciones adelantadas por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y la DIAN y, en consecuencia, no era posible advertir la configuración del elemento objetivo indispensable para declarar una conducta o acto contrario a la moralidad administrativa. Igualmente, expuso que no resultan admisibles las aseveraciones planteadas con la demanda y el recurso de apelación respecto de la elaboración y aplicación de un régimen jurídico que se concibió únicamente para beneficiar intereses subjetivos, pues no reposa en el expediente respaldo probatorio alguno que dé cuenta de esas afirmaciones. Finalmente, precisó que de la regulación cuestionada por el actor se beneficiaron alrededor de 22 zonas francas en el año 2007 y 70, para el 2008, anualidades en las que tuvo lugar la declaración de la Zona Franca Permanente de Occidente disputada por lo que no se acreditó la vulneración del derecho colectivo en mención.

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