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Normas de bioseguridad de parques naturales y de diversiones deben regir hasta finalizar la emergencia sanitaria originada por el coronavirus

El Consejo de Estado estableció que el protocolo de bioseguridad para la mitigación de la COVID-19, adoptado en parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, debe seguir vigente hasta que se levante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud a raíz de la pandemia.

Esta determinación obedece al control automático de legalidad que le corresponde efectuar a esta alta corte, con el fin de preservar la juridicidad de las actuaciones administrativas de carácter general que hayan emprendido las entidades del orden nacional, como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica que decretó el Gobierno el 17 de marzo del 2020, con el fin de acelerar la adopción de medidas eficaces para conjurar los efectos de la pandemia.

Con base en estas medidas y otras que se produjeron en desarrollo del estado de excepción, se adoptó un protocolo general de normas de bioseguridad que busca evitar la transmisibilidad del virus. De ahí que el Ministerio de Salud expidiera la resolución 1421 del 21 de agosto del 2021, que ahora es objeto del control de legalidad, que estableció los requisitos de bioseguridad a implementar en parques de diversiones y demás escenarios mencionados.

El Consejo de Estado determinó que el protocolo se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque se estableció como medida de carácter general producto de uno de los decretos legislativos del estado de excepción y de acuerdo con las competencias de la autoridad que adoptó la resolución.

Sin embargo, la corporación judicial estableció que la legalidad de este acto administrativo debe estar condicionada a la vigencia de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus.

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