El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Cultura estableció los parámetros bajo las cuales artistas, creadores y gestores culturales podían ser incluidos como beneficiarios del ingreso solidario fijado por el Gobierno Nacional para aliviar los problemas de capacidad de pago y adquisitiva de los sectores vulnerables de la población durante la crisis generada por la COVID-19.
La alta corte señaló que, si bien la medida fue expedida con posterioridad al vencimiento del estado de excepción que decretó el Gobierno para conjurar los efectos de la pandemia, el contenido material de esta decisión del Mincultura se basa en dicha declaratoria de excepcionalidad.
De ahí que proceda aplicar el control automático de legalidad, que es un instrumento que le corresponde ejercer al Consejo de Estado para juzgar, sin necesidad de demanda, los actos de contenido general que adopten las entidades nacionales en desarrollo de tal estado de excepción, es decir, como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica que se decretó en el país a raíz del coronavirus.
Esta resolución establece los mecanismos de identificación de beneficiarios y distribución de recursos y competencias para el pago, por tres meses, de un subsidio de 160.000 pesos mensuales destinado a artistas, creadores y gestores culturales en situación de vulnerabilidad.