El Consejo de Estado determinó que, antes de suspender sus obligaciones contractuales por circunstancias relacionadas con la emergencia de la COVID-19, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) debe intentar hacerlo de mutuo acuerdo con su contraparte en cada contrato.
La decisión obedece al control automático de legalidad que le correspondió ejercer a la alta corte alrededor de la resolución 97 del 25 de marzo del 2020, emitida por Cormagdalena. Por medio de este acto admnistrativo, ese organismo suspendió términos en varias actuaciones administrativas y adoptó otros instrumentos para enfrentar el coronavirus.
Según el Consejo de Estado, la mayoría de las medidas adoptadas, incluida la suspensión de obligaciones contractuales de Cormagdalena, se ajustan a derecho. Sin embargo, la legalidad de este último mandato se condicionó a que esta entidad acuda a la contraparte de cada contrato, para intentar mutuo acuerdo en cuanto a la suspensión de obligaciones asumidas por el organismo, que es responsable de la vigilancia en la preservación del río Magdalena.
Finalmente se declaró ilegal el que la resolución rigiera a partir de su fecha de publicación, debido a que la ley impone que la vigencia de estas medidas está sujeta a su publicación en el diario oficial.
La sala declaró ajustadas a derecho las demás medidas, relacionadas con la suspensión de términos de determinadas actuaciones y la disposición de instrumentos virtuales para adelantar procedimientos que antes de la pandemia se realizaban única o preferiblemente de manera presencial.
Entre otras cosas, la sala explicó que el acto se expidió en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica adoptada por el Gobierno el 17 de marzo del 2020; fue expedido por la autoridad competente y se ajusta a las normas superiores que le sirvieron de base. Por consideraciones como esta, declaró legales los demás artículos de la resolución.