El personal que eventualmente fallezca por contagio de COVID-19, producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, deberá tener derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores del área de la salud, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz del coronavirus.
Así lo determinó el Consejo de Estado, al condicionar la constitucionalidad y legalidad del parágrafo 3º del artículo 5º de la Resolución 1774 del 6 de octubre del 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y la Protección Social definió los perfiles ocupacionales del talento humano en salud beneficiario de estas ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto que deben recibir, que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, ni superar los 4,5 salarios.
La resolución fue objeto de control automático de legalidad, que le corresponde ejercer al Consejo de Estado alrededor de las decisiones con carácter general que decreten las autoridades del orden nacional, con base en alguno de los decretos legislativos que hayan sido emitidos por el Gobierno, en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica que se implementó el 17 de marzo del 2020, para atender la pandemia del coronavirus.
Según el Consejo de Estado, en el caso de las familias del personal fallecido por COVID, no puede limitarse a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria. Para la alta corte, si se comprueba que el deceso fue producto de la enfermedad y se certifica que el operario de la salud se contagió como consecuencia de la prestación del servicio a los enfermos o las sospechosos de estarlo, se debe pagar el incentivo económico, aun cuando haya muerto después de que el Ministerio de Salud levante esta emergencia sanitaria.
Además, la corporación judicial advirtió que el Ministerio, el Instituto Nacional de Salud (INS), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), los entes territoriales y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deben coordinar sus competencias administrativas para velar porque todas las personas que integran el talento humano en salud que haya prestado servicios profesionales y humanos a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID realmente reciban este beneficio económico. Así lo determinó la alta corte, al condicionar la legalidad y constitucionalidad del artículo 2º de la resolución.
La norma establece que el beneficio es aplicable al personal de la salud que haya sido reportado por las ya mencionadas entidades. Sin embargo, la sala resaltó que, antes de la expedición de esta resolución, la Adres advirtió que 3.392 entidades habilitadas para hacer el reporte no lo hicieron y sugirió la necesidad de ampliar el plazo para completar la base datos. Dado que este término supera el establecido en el acto objeto de control, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo.
Frente al artículo 7º, que señala que estas medidas tendrán vigencia a partir de la publicación de la resolución 1774 del 6 de octubre del 2020, el fallo condiciona su aplicabilidad a que se entienda que se extenderá únicamente mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, pues el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 del 2020, que crea el derecho a percibir estos beneficios, señala que permanecerán vigentes hasta que finalice dicho estado de emergencia en materia de salud.
Las demás disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho, debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica decretada el 17 de marzo del año anterior, se acoge a la norma superior que le sirvió de fundamento y se adecúa a las competencias asignadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, que fue la entidad que expidió la resolución objeto de este ejercicio de control automático de legalidad.