El Consejo de Estado determinó que no solo los residentes de las localidades de Bogotá sino también quienes ejercen algún tipo de actividad permanente o transitoria en ellas tienen derecho a participar en la discusión de los planes de desarrollo de las localidades de la ciudad.
Con estos argumentos, la alta corte declaró la nulidad de la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector” (contenida en el artículo 12 del Acuerdo 13 del 2000), que hace parte del reglamento establecido por el Concejo Distrital, para asegurar la participación ciudadana en estos debates. Según la alta corte, exigir la presentación de un recibo de un servicio u otro documento que acredite el interés del ciudadano en la zona (contenida en el artículo 13) es legal, porque no impide la participación de quienes no habiten allí.
Esta reglamentación fue demandada porque supuestamente imponía barreras a la participación de las comunidades en la construcción de los planes de desarrollo para cada una de las localidades del distrito capital. A su juicio, se estaba estableciendo un trato diferenciado y discriminatorio entre residentes y no residentes. En su criterio, tanto quienes residen en la localidad como quienes simplemente desarrollan una actividad en ella tienen derecho a participar en la toma de decisiones.
Agregó que exigir cédula para hacer parte de estos debates limita el derecho a la participación de los jóvenes, imponiendo barreras a su formación como sujetos responsables en el ejercicio de sus derechos. Además, para el demandante, tener que presentar un recibo para poder participar en el proceso también dificulta el diálogo de las autoridades locales con residentes y no residentes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de dos de los apartes de la reglamentación, por considerar que este tipo de discusiones no pueden ir dirigidas exclusivamente a los residentes del sector. Esa corporación judicial declaró nula la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector”, contenida en el reglamento (artículo 12), pues, a su juicio, impediría que quienes no residen en la respectiva localidad, pero sí desempeñen una actividad dentro de la misma, no puedan participar en los encuentros ciudadanos allí establecidos.
La corporación judicial también declaró nula la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” (del artículo 13). A su juicio, se limita la inscripción de la comunidad en el desarrollo de encuentros ciudadanos y no se expone una justificación fáctica, ni jurídica, pues existen personas que, sin residir en la localidad respectiva, tienen interés en las discusiones que atañan a dichas comunidades.
Sin embargo, frente a la exigencia de presentar cédula como requisito previo al ejercicio de participación, el Tribunal sostuvo que no supone un trato discriminatorio para los menores de 18 años, que podrán estar representados en esos debates por sus padres.
El Distrito interpuso recurso de apelación, en defensa de la legalidad del acuerdo. Sostuvo que los planes de desarrollo de las localidades afectan principalmente a sus habitantes y que son ellos los llamados a participar en estos debates, por ser las personas con mayor arraigo en la localidad. Sostuvo que el acuerdo no discrimina a los no residentes con respecto a los residentes. Precisó que el concepto de arraigo en la localidad pretende obtener un mejor proceso de participación de los ciudadanos de acuerdo a la localidad en la que residen.
El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones. Revocó la nulidad de la expresión “recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente” y la declaró legal (contenida en el artículo 14). En su criterio, esta previsión permite que tanto quienes habitan en la zona, como los que simplemente desarrollan una actividad permanente o transitoria allí, puedan participar. En su criterio, es legítimo que se exija a los interesados la presentación de un recibo de algún servicio u otro documento para acreditar su interés en torno al plan de desarrollo de la respectiva localidad, lo cual no indica que es solo para los habitantes de la zona.
Sin embargo, la alta corte ratificó la nulidad de la expresión “sin discriminación alguna, los residentes en el sector”, porque considera que lesiona los derechos de las personas que, aun cuando no residan en la respectiva localidad, desarrollen alguna actividad habitual en ella. A su juicio, este tipo de personas deben tener la oportunidad de participar en este tipo de debates, pues lo encuentros ciudadanos están destinados a la definición de planes y programas para esa comunidad.