El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Antioquia no violó los derechos de los familiares de una víctima de un ‘falso positivo’ al no haber admitido la demanda de reparación que presentaron, pues la interpusieron cuando ya había vencido el plazo que la ley les concedía para ejercer ese derecho.
Los hechos materia de este proceso tienen su origen en la muerte de un civil que fue presentado como una baja guerrillera producida en combate el 31 de enero del 2005. La muerte de esta persona dio lugar a la condena de un militar que, según se dio a conocer en el juicio, hacía parte de una organización conformada por miembros del Ejército Nacional para dar muerte a personas inocentes y presentarlas como bajas en combate contra organizaciones armadas ilegales.
El 15 de septiembre del 2017, es decir 12 años y siete meses después de los hechos, los familiares del fallecido interpusieron una demanda de reparación directa, con miras a que las Fuerzas Militares se vieran obligadas a reparar económicamente los daños ocasionados por el homicidio. En el escrito, hicieron referencia a que, al tratarse de una violación a los derechos humanos, no podía aplicarse el plazo de dos años previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para interponer la acción.
El juzgado administrativo de Medellín que conoció el caso en primera instancia admitió la acción, por considerar que, dado que la demanda de reparación tenía su origen en un presunto delito de lesa humanidad, se debía aplicar la imprescriptibilidad que se prevé en materia penal frente a este tipo de ilícitos. El Ejército apeló la decisión, con la intención de que el Tribunal Administrativo de Antioquia diera por terminada la acción, al considerar que fue presentada cuando ya habían vencido los términos que tenían los afectados para exigir la reparación.
El Tribunal le dio la razón. Revocó el auto de admisión de la demanda y dio por terminado el procedimiento, al considerar que ya había caducado la acción, es decir, que se había vencido el plazo para demandar. Sostuvo que si bien la ley otorga un plazo de dos años para interponer la acción de reparación directa, que se cuentan a partir de que la presunta víctima tiene conocimiento del hecho generador del daño, en este caso, los accionantes la interpusieron 12 años y siete meses después de haberse enterado de la muerte de su ser querido y casi cuatro años después de la sentencia penal que condenó al responsable.
Frente a esta determinación, los accionantes interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado. A su juicio, la forma como se resolvió el caso viola sus derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral. Aseguran que, cuando el hecho frente al cual se presume la ocurrencia del daño probablemente sea de lesa humanidad, es necesario que el juez continúe la acción judicial y se abstenga de determinar su vigencia en la audiencia inicial.
El Consejo de Estado negó la acción de tutela. Sostuvo que, si bien es cierto que cuando no existan suficientes elementos de convicción, el juez contencioso debe pronunciarse sobre la vigencia de la acción en una etapa posterior a la audiencia inicial, eso no implica que en todos los casos frente a los cuales sea probable que se haya cometido un delito de lesa humanidad el juez deba pronunciarse sobre la vigencia de la acción en las etapas posteriores del proceso. En este caso, el Tribunal sí contaba con los medios suficientes para definir la vigencia de la acción, aclaró.
Precisó que, aun cuando en el caso concreto hubiera existido certeza de que se trata de un delito de lesa humanidad, esa consideración no habría afectado la conclusión del auto en el que se da por terminado el proceso. Sostuvo que el Tribunal explicó razonablemente que los accionantes, a pesar de tener conocimiento del hecho generador del daño, no interpusieron la acción de reparación dentro de los dos años siguientes que le concede la ley.