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PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y DESPIDOS MASIVOS NO TENDRÁ JUICIO AUTOMÁTICO EN EL CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado determinó que no es competente para adelantar control automático de legalidad sobre la resolución por la cual el Ministerio del Trabajo decidió que las solicitudes de autorización de suspensión de contratos laborales y despidos masivos que se tramitaran ante las direcciones territoriales fueran remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de dicha cartera.

Para la alta corte, esta medida no se funda en ninguno de los decretos legislativos que desarrollan la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno. Como la resolución está fundada en dos normas legales vigentes que le otorgan al viceministro del Trabajo la capacidad de asumir el poder preferente oficiosamente para imponer directrices como la traída a colación, no procede ejercer el juicio automático autorizado para los estados de excepción.

VER AUTO (Suspensión de contratos de trabajo).

Además, dado que el procedimiento adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la declaración y transparencia del impuesto nacional al turismo como inversión social constituye la reglamentación a una ley vigente desde antes del estado de excepción, tampoco procede el control automático propio de este estado de cosas.

VER AUTO (Impuesto al comercio)

La alta corte decidió que tampoco procede el ejercicio de control automático de legalidad en torno a la circular que emitió la Superintendencia de Vigilancia para que las empresas del sector implementaran un protocolo para que los supervisores de vigilancia pudieran ejercer su labor sin riesgo de contagio.

No se trata de una medida de carácter general, no modifica, crea ni extingue ninguna situación administrativa, ni afecta ningún derecho de la comunidad, sostuvo la corporación jurídica para sustentar su decisión de no avocar conocimiento de este acto.

VER AUTO (Protocolo para supervisores de vigilancia)

Para el Consejo de Estado, la resolución por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de inspección y vigilancia sobre la calidad del agua suministrada por las empresas de servicios públicos no se funda en ninguno de los decretos legislativos del estado de excepción, sino en un decreto que sobre la vigilancia y control a este servicio había sido adoptado por el Gobierno en el 2015.

VER AUTO (Inspección al servicio de agua)

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